SECCION INF. GRAL. PAGINA 2 CABEZA: Espacio a la consulta ciudadana CREDITO: CARLOS SIRVENT La mayor parte de dichas organizaciones modernas cuentan con tan pocos espacios para expresar organicamente sus posiciones y con tan fuertes tentaciones de cooptacion, que oscilan entre el silencio y el radicalismo contestatario. En el caso de la ecologia y la proteccion al medio ambiente, por ejemplo, es donde quiza encontramos el mayor silencio y probablemente la mayor cooptacion. En cambio, en el caso de organismos cuyo papel se refiere a la defensa de la democracia topamos constantemente con posiciones desesperadas, convocando a diversos tipos de consulta popular, a partir de las cuales otorgan a sus calificativos una supuesta opinion mayoritaria. Ahi estan como ejemplos las consultas de hace unos meses acerca de decisiones del gobierno sobre la economia, o el denominado Tribunal Ciudadano que formo el PUEM (?), que dice haber reunido 182 mil 294 juicios populares pidiendo enjuiciar politica, penal y moralmente a los cuatro ultimos ex presidentes de Mexico, confiscarles sus bienes e investigar el origen de su riqueza y sus lazos con el narcotrafico. En todos estos casos hablamos de mecanismos sin ningun peso juridico ni reconocimiento formal, con dudas sobre su valor como consulta y con un fuerte contenido manipulador. Sin embargo, tienen impacto sobre la opinion publica. Asi las cosas, nos encontramos ante la presencia de organismos sociales que poseen presencia real sobre la opinion ciudadana, que buscan formas mas directas de participacion que ya no se detendra y que requiere ser reglamentada y acotada. Son dos las figuras principales a traves de las cuales las democracias canalizan este tipo de participacion: el referendum y el plebiscito, que son procedimientos de democracia directa mediante los cuales los ciudadanos participan por la via consultiva en las decisiones publicas. La distincion en teoria entre uno y otro es poco precisa, y en ocasiones su uso da la impresion de que se trata de terminos que son sinonimos. En la practica, sin embargo, el plebiscito se refiere a consultas directas a la ciudadania sobre decisiones que estan por tomarse y relativas a politicas publicas trascendentes, que no requieren necesariamente modificaciones de caracter legal. El referendum, en cambio, se utiliza para consultar a la ciudadania sobre decisiones tomadas con anterioridad, que generalmente implican reformas legales. Por ejemplo, la reciente aprobacion del Impuesto al Valor Agregado por parte del Congreso podria haber sido objeto de plebiscito; en cambio, la tan esperada reforma electoral definitiva podria ser objeto de referendum. El referendum es comunmente derogatorio, y en muchas democracias existe desde hace varias decadas, aunque se utiliza muy poco. Son figuras participativas impulsadas por las organizaciones sociales y no por los partidos politicos que se ostentan, junto con el Parlamento o el Congreso, en la unica expresion de la soberania popular. En la practica son fuentes que producen normas o detienen actos autoritarios, aunque no pueden anadir nada a la ley, solo derogar o suspender. Es un mecanismo que posee la condicion de ser un limite o contrapeso frente a los poderes del gobierno, otorgando al cuerpo electoral una funcion correctora de la mayoria parlamentaria; es decir, garantiza la defensa de la sociedad frente a determinadas actitudes del poder politico, que escapa a la logica del regimen de partidos. Es, en suma, un instrumento potencialmente devastador para los partidos y el Congreso, puesto que fuera de control constituye un mecanismo que el Ejecutivo podria utilizar en casos de oposicion mayoritaria en el Congreso, y tambien las minorias parlamentarias podrian acudir a el en casos de derrota en este. Son probablemente tales temores los que en Mexico han impedido su existencia. Sin embargo, hoy parece inaplazable, ante el embate de los organismos sociales y la cercania de una nueva reforma electoral que debe darle un lugar claramente reglamentado. Constituiria, en suma, una practica para hacer frente a los abusos del poder politico y romper los limites de quienes entienden la democracia exclusivamente en terminos de representacion parlamentaria. Tendria una ventaja adicional mas, que es la de otorgar un espacio reglamentado a organizaciones sociales que realizan actividades de consulta, pero que hasta hoy han sido unicamente espontaneas e irruptivas. .