SECCION ECONOMIA PAG. 19 BALAZO: IGNACIO BURGOA ORIHUELA, MAESTRO EMERITO DE LA UNAM CABEZA: El amparo, recurso legal que impide a bancos hacer justicia por su propia mano ENTRETEXTO: Los preceptos en que se basan las instituciones de crdito para rematar bienes, violan la Constitucin, pero la ley lo permite... El amparo es la va contra esa ley no contra el banco CREDITO: MARIBEL RAMIREZ El maestro emerito de la UNAM Ignacio Burgoa Orihuela, que a lo largo de mas de 50 anos ejerciendo la abogacia ha labrado un prestigioso nombre apoyado en gran parte en su especialidad concentrada en el derecho del amparo, hablo en entrevista con El Nacional sobre los elementos juridicos que un deudor tiene para defenderse ante actitudes usureras de la banca en la actualidad. Maestro, ¨la ley da elementos a un deudor para defenderse ante la banca? Si, siempre y cuando sea deudor de cantidades que se llaman usurarias, cuando se le cobran intereses que rebasan notablemente el importe de la operacion. Por ejemplo, cuando se decuplica o se aumenta desorbitadamente el monto de los reditos o intereses de un prestamo. Entonces el que otorga el prestamo y el cobrador de intereses comete el fraude de usura que esta previsto en el articulo 387 fraccion octava del Codigo Penal, y que dice a la letra: "Comete el delito de fraude el que valiendose de la ignoran cia o de las malas condiciones economicas de una persona obtenga de esta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen creditos o lucros superiores a los usuales en el mercado". De esta manera, el que fija esos altos intereses comete el delito de usura en detrimento del deudor y este tiene el derecho de acudir al Ministerio Publico denunciando el delito. El MP iniciara la investigacion correspondiente y si encuentra que en el caso concreto de que se trate se satisfacen estas exigencias legales, ejercitara contra el usurero la accion penal. Si se trata, por ejemplo, de un banco, los responsables son nada menos que los funcionarios del banco que hayan establecido en un contrato leo nino o de usura los intereses desorbitados. ¨Las actuales condiciones en que las tasas de interes han alcanzado niveles muy altos y, por tanto, las que cobran los bancos son mucho mas altos, se prestan para cometer el delito? Habria que analizar cada caso, pero la posibilidad existe. Lo que yo afirmo no se refiere a caso concreto ni a institucion bancaria en particular ni a algun deudor en particular, habria que analizar porque cada caso presenta sus caracteristicas y modalidades. Puede o no haber usura. Por eso no hay que generalizar o establecer normas invariables. La Asociacion de Tarjetahabientes senala que existen bases juridicas para defenderse contra un embargo, ¨usted que dice? Bueno, los bancos para cobrarle a los tarjetahabientes presentan el voucher, que no es mas que un pagare donde se obliga al tarjetahabiente a pagar el importe indicado, pero lo que si puede ser usurario son los intereses que unilateralmente el banco les carga a los tarjetahabientes. Y que termina capitalizando... Claro, ademas, los intereses aumentan el capital y ese aumento de capital con el prestamo inicial origina intereses. Asi, una deuda de digamos 10 mil pesos se puede convertir en 100, mil 250 mil y hasta 300 mil pesos, lo que es evidentemente una usura y ademas un acto injusto, un acto inmoral, un acto infame. Tambien existe el caso de que aun cuando el deudor cumple con todos sus pagos, se le incrementa su deuda y nunca termina. Si, porque mire usted, hay un principio en materia de mutuo que dice que cuando se paga alguna cantidad a cuenta de un prestamo, la cantidad se aplicara a los intereses, pero si estos son de tal manera cuantiosos, todos los abonos que haga el deudor no disminuiran el capital, si no cuando mucho se extinguiran los intereses, que a su vez siguen devengandose mientras el capital no se solvente. ¨Y eso configura delito? Si, y por tanto nulidad civil del contrato que ha celebrado el tarjetahabiente con el banco. O sea, que hay posibilidad de defensa de caracter mercantil y de caracter penal, dependiendo del caso y cuando existen las circunstancias de la usura en los terminos que le expreso. ¨Entonces digamos que un deudor puede agarrarse de diversas leyes? Del codigo Penal, del Codigo Civil, de la Ley de Titulos y Operaciones de Credito y diversas legislaciones mercantiles que forman el derecho positivo mexicano. ¨Que opina de la peticion de intermediarios financieros no bancarios para reformar las leyes que les rigen porque dicen que son muy atrasadas y datan de la primera mitad del siglo? Cuando una ley ya no responde a las necesidades y exigencias de la vida real, sobre todo de la vida economica en sus diversas facetas, esa ley debe mejorarse para adecuarla a las nuevas condiciones. Ninguna ley debe ser inmodificable ni estatica, pues tiene que responder a los cambios sociales y economicos, y si ya no responde hay que sustituirla o reformarla. ¨Podria mencionar un ejemplo? Por ejemplo, tenemos un Codigo de Comercio que data de hace mas de 100 anos, y existe un antiguo proyecto de nuevo codigo de comercio que se ha estudiado por especialistas en la materia, por maestros de la facultad de derecho, y sin embargo no se ha presentado como iniciativa para que el Congreso de la Union determine si se aplica. Nos seguimos rigiendo por el Codigo de Comercio, aunque ya en muchos aspectos varios de sus preceptos estan derogados por las nuevas leyes. Por ejemplo, la relativa a las sociedades mercantiles y esta de por si ya tiene muchos anos. Hay tambien una ley de quiebras cuyos preceptos derogan varios capitulos de ese codigo de comercio. Sin embargo, por lo que respecta a los procedimientos judiciales de caracter mercantil no ha habido ninguna modificacion y se siguen observando los formalismos que hace cien anos se acostumbraban exigir para la tramitacion y desenvolvimiento para juicios mercantiles y ordinarios. ¨Podriamos hablar de que se necesita una readecuacion integral del marco juridico mercantil? Yo creo que si. Lo que se necesita es revisar las leyes mercantiles, las leyes bancarias, la ley de quiebras, el codigo de comercio y tomar en cuenta las nuevas condiciones de la vida de Mexico para conservar lo bueno de esas leyes y mejorarlas. Lo bueno de muchas leyes es lo antiguo, solo que como las circunstancias cambian hay que actualizarlas conservando los aspectos preceptivos buenos. ¨Para usted, que ha trabajo mucho con el amparo, un deudor ya embargado por una institucion bancaria tiene forma de ampararse? En primer lugar, el embargo tiene que decretarse por un juez y se sigue un juicio ejecutivo mercantil en contra del deudor. El juez dictara sentencia y esta sera apelable ante el tribunal superior y contra la sentencia de segunda instancia procedera el amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Ahora, yo considero por otra parte que los preceptos de la Ley de Instituciones de Credito y de otras leyes bancarias que facultan a los bancos para rematar por si y ante si los bienes dados en garantia, son contrarios a la Constitucion porque nadie debe hacerse justicia por propia mano, y las leyes que facultan al banco para cobrarse los adeudos de muchos de sus cuentahabientes, permiten al banco hacerlo en ejercicio de esas facultades legales que violan el articulo 17 de la Constitucion, que indica que n adie puede hacerse justicia de propia autoridad. ¨El deudor tiene elementos para impedirlo? Si. Mire usted, en muchos casos, por ejemplo, un banco equis dice a un deudor "usted nos debe tal cantidad, nos dio en garantia hipotecaria o en fideicomiso tales y cuales inmuebles y como no ha pagado usted, tiene 5 dias para pagar". El banco le manda la liquidacion con capital e intereses y si no paga procede a rematar los bienes mediante un corredor publico, y como los bancos tienen facultad para valuar los bienes, ni siquiera necesitan acudir a algun valuador externo. Se hacen justicia por su propia m ano porque la ley lo permite, violando la Constitucion. Aqui los deudores si pueden defenderse a traves del amparo. ¨El deudor tiene que acudir a un juez para ampararse? Si, esto es en los casos especificos de las hipotecas, lo que se llama el remate, y esto, que es anticonstitucional, se permite desde hace mucho tiempo sin que intervengan los jueces. El juez puede intervenir cuando se queja el deudor argumentando que ello es anticonstitucional, cuestionando los fundamentos en que tu, banco, te fundas para rematar mi bien. Y el amparo es una de las vias, pero este no es contra la institucion sino contra la ley en que la institucion se funda. ¨Y ya hay antecedentes de este tipo de amparos? En una ocasion, ya hace anos, promovi uno por el deudor, ante el juez de distrito, pero antes de proceder se llego a un arreglo porque dio marcha atras el banco. Se asusto porque sentaba un precedente muy serio para los bancos: la inconstitucionalidad de los preceptos en que se basan para rematar por si y ante si y en el local suyo. ¨Finalmente, se concreto ese precedente? No, porque se llego a un arreglo y se desistio el deudor del amparo. ¨Pero en la actualidad es mayor la probabilidad de ampararse? Si, ahorita, por ejemplo, si alguien dio su casa en hipoteca para garantizar un prestamo equis y no paga por una multitud de causas justificadas, la devaluacion del peso, la pobreza que hay, la crisis, y si el banco acreedor dice "pues te voy a rematar tu casa porque no me has pagado", basta esa notificacion para que el deudor acuda ante el juez de distrito y pida amparo contra la ley que faculta a las instituciones a rematar. Esa ley que permite a los bancos hacerse justicia, ¨de cuando data? Tiene mas de 30 anos y subsiste a pesar de las modificaciones que han sufrido las instituciones, las modificaciones que se hacen son verdaderamente en beneficio de los bancos. Ese es el problema, que muchas leyes dan toda la pauta a los bancos para que sigan actuando solo en su favor. .