PRIMERA DE PRIMERA BALAZO: BAJO 6 PRINCIPIOS, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CABEZA: Concesion de FFCC hasta por 50 anos SECUNDARIA: Inversion extranjera por un maximo de 49%; tarifas, segun la libre competencia CREDITO: RAUL RAMOS ALCANTARA El servicio en los ferrocarriles podra concesionarse a particulares hasta por 50 anos prorrogables, la inversion extranjera podra participar con un maximo de 49 por ciento y las tarifas se fijaran de acuerdo con las caracteristicas del servicio y la libre competencia. Todo ello se asienta en un estudio llevado a cabo por la SCT que contiene los aspectos basicos de lo que sera la ley reglamentaria del articulo 28 constitucional que en breve el Ejecutivo enviara al Congreso de la Union. Seis principios seran los que normen esa ley en materia de ferrocarriles. Ellos son consolidar la soberania de Mexico, mantener la rectoria del Estado y el caracter de servicio publico, proteger el patrimonio inmobiliario federal, preservar el servicio a comunidades aisladas y dispersas y salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores. Se propone que las concesiones sean otorgadas por regiones en el pais, segun las necesidades que imperen en cada zona, lo cual hara factible la coparticipacion de estados y municipios en los proyectos de construccion y modernizacion y la posibilidad de crear diversos sindicatos ferroviarios. En el texto se asienta que los FFCC no seran liquidados como un organismo descentralizado y que la participacion de particulares no significara su privatizacion. Se pretende, si, promover un servicio seguro, competitivo y eficiente. PAGINAS 4 y 5 .