SECCION INF. GRAL. PAG. 2 BALAZO: EDITORIAL CABEZA: Solvencia y autonomia para los Ferrocarriles La transformacion de los Ferrocarriles implica la aplicacion de la ley reglamentaria del articulo 28 constitucional, por el cual ahora sera posible establecer concesiones hasta por cincuenta anos que podrian ser prorrogables, a la inversion privada nacional y extranjera, aunque esta ultima solo podra participar hasta un limite del 49 por ciento del capital, garantizandose asi la propiedad mexicana de la empresa. Por otro lado, al determinarse unicamente la concesion del servicio, premanece la salvaguarda de via que garantiza la Constitucion y al mismo tiempo se atendera al objetivo de darle al transporte ferroviario la solvencia y autonomia que requiere. Desde luego que una labor tan vasta y compleja ha de incluir para ser efectiva, de una supervision de todo el proceso, tanto de la determinacion de concesiones como de la eficiencia y proyeccion de la empresa. En este sentido el gobierno federal dara a conocer con claridad las acciones y mecanismos por los que se iran estableciendo las concesiones de inversion y vigilara atentamente que unas y otras se apeguen a derecho, promoviendo los intereses de los trabajadores y de la poblacion. La apertura a las inversiones sociales y privadas de este sector debe conducir, por tanto, a su recapitalizacion, competitividad y eficiencia, pero ha de cubrir tambien en forma renovada, las funciones de caracter social que atanen historicamente a los Ferrocarriles. .