SECCION INF. GRL. PAGINAS 16 Y 17 BALAZO: ORGANIZAN CNDH E ISSSTE CABEZA: Los derechos humanos en la educacion inicial* CREDITO: Silvia Conde INTRODUCCION Educar en derechos humanos significa, en su sentido amplio, formar personas conocedoras de sus derechos y capaces de vivir en una sociedad libre, con espiritu de comprension, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, ya sean de diferentes grupos etnicos, nacionales o religiosos. Esto significa que los ninos y las ninas, asi como sus padres y todos los adultos que los rodean, no solo deben conocer sus derechos, sino que deben vivir de acuerdo con los principios y valores que en ellos se incluyen. En este sentido, el presente trabajo propone una serie de aspectos de caracter metodologico y practico, que serviran para desarrollar entre la poblacion atendida por el Programa Integral Educativo del ISSSTE, un proceso de educacion en derechos de los ninos, centrado en las siguientes lineas: -El reconocimiento de los ninos como personas protegidas por instrumentos y organismos internacionales y nacionales. -La difusion de los derechos de la infancia entre el sector de influencia (personal tecnico y administrativo, ninos y ninas, padres y madres de familia, comunidad). -La construccion de actitudes y relaciones congruentes con el respeto a la dignidad humana, particularmente de respeto al desarrollo y necesidades de proteccion de la infancia. II Los derechos humanos en el programa integral educativo Resulta realmente interesante descubrir que el libro 1 del Programa Integral educativo (PIE), editado por el ISSSTE, inicia con una reflexion sobre el derecho a la educacion. En esta se anota atinadamente que el derecho a la educacion "equivale a garantizar el pleno desarrollo de la personalidad del nino". Tomamos reflexion como punto de partida porque a menudo se discute sobre la pertinencia de ensenarle al nino sus derechos. Se cree erroneamente que esto trae consigo el peligro de que la infancia se insubordine y se niegue a obedecer a los adultos. Se cree que con los ninos y ninas hay que empezar por ensenarles sus obligaciones para luego abordar sus derechos. Nada mas alejado de la verdad. Promover y proteger los derechos de la infancia implica un compromiso con la humanidad, implica, como se dice en el parrafo anterior, garantizar su pleno desarrollo, garantizar que como pais tengamos una ninez sana, inteligente, responsable, y sobre todo, una ninez que haya vivido plena y saludablemente sus infancia para que sea capaz de vivir una adultez madura, en pleno ejercicio de sus facultades. Esta idea es parte central del PIE, toda vez que desde sus estructura considera al nino y a la nina como personas con necesidades y caracteristicas propias, como futuros ciudadanos que deben ser formados en el respeto a la sociedad y a los valores nacionalistas, como depositarios de la esperanza por construir un Mexico mejor. Por otro lado, se reconoce la existencia de las EBDI como instituciones centrales del PIE, como una respuesta a los derechos de las madres trabajadoras. Este punto es particularmente interesante en lo que concierne a los derechos de los ninos, ya que en la misma convencion se establece la obligacion de los Estados a garantizar la existencia de guarderias y estancias infantiles a fin de que los ninos no esten desprotegidos durante el periodo en el que trabaje la madre y, por otro lado, no restingir a la muj er el derecho al trabajo. Asi podriamos ir repasando todo el PIE encontrando una cadena interminable de coincidencias entre este y los derechos humanos, particularmente los derechos del nino. A fin de no hacer en esta ocasion dicha revision exhaustiva, vale citar la definicion del programa: "El Programa Integral Educativo se constituye como una estrategia globalizadora y dinamica, cuya fundamentacion y metodologia orientan hacia una educacion mas completa; mas democratica; mas consciente y cuidadosa de la naturaleza y necesidades del nino, la cual plantea como su principal objetivo formar individuos autonomos, responsables, criticos, creativos, que puedan participar como sujetos activos, transformadores de una sociedad cambiante, controvertida y en constante desarrollo". Una vez definida la relacion entre los derechos humanos y el Programa Integral Educativo, proponemos revisar los fundamentos legales, teoricos y metodologicos de la Educacion en Derechos Humanos. A lo largo de este y de los otro puntos, se seguiran haciendo las referencias pertinentes al programa. II Fundamentos de la educacion en derechos humanos A) Marco Legal de la Educacion en Derechos Humanos (EDH) La EDH se fundamenta en nuestra legislacion y en documentos de caracter internacional. El marco legal que sustenta a la educacion en nuestro pais, propone un conjunto de valores y reflexiones en materia de derechos humanos que en este caso seran tomados como parte del sustento de la EDH. En particular analizaremos el contenido valorico y la relacion con los derechos humanos del articulo tercero constitucional, la Ley General de Educacion y el programa Educativo del ISSSTE. CUADRO 1 ART. 3 LEY GENERAL DE EDUC. PIE AMOR A LA PATRIA AMOR A LA PATRIA AMOR A LA PATRIA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL SOLIDARIDAD SOCIAL SOLIDARIDAD JUSTICIA JUSTICIA JUSTICIA LIBERTAD DE CREENCIAS LIBERTAD LIBERTAD AUTONOMIA NACIONALISMO CONCIENCIA DE LA NACIONALIDAD VALORES NACIONALES DIGNIDAD HUMANA DIGNIDAD HUMANA DIGNIDAD DEL NI¥O FRATERNIDAD FRATERNIDAD Y MEJOR CONVIVENCIA HUMANA CONVIVENCIA FRATERNA IGUALDAD IGUALDAD IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE DESARROLLOS INTEGRIDAD VIDA RESPETO AL DESARROLLO INFA NTIL INDEPENDENCIA RESPONSABILIDAD INDEPENDENCIA En especial, nos parece importante citar textualmente el inciso C de la Fraccion II del articulo tercero por su estrecha relacion con la EDH: "Contribuira a la mejor convivencia humana en cuanto a la formacion del educando; el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia; la conviccion de interes general de la sociedad; la promocion de los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religion, de grupos, de sexos o de individuos". Por su parte, la Ley General de Educacion, en la Fraccion VI del articulo 7, senala como uno de los fines de la educacion: Frac. VI.-"Promover el valor de la justicia, de observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante esta, asi como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos". En el caso de los documentos internacionales, podemos citar el contenido de la Declaracion Universal de Derechos Humanos: "El articulo 26 parrafo segundo senala que la educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales." En el caso de la educacion inicial, aunque esta no se encuentre explicitamente senalada como educacion obligatoria, si se considera importante en la practica. En este sentido, la convencion sobre los derechos del nino senala que: ART. 18.-"Los Estados parte prestaran la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeno de sus funciones en lo que respecta a la crianza del nino y velaran por la creacion de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los ninos. "Se adoptaran las medidas necesarias para que los ninos cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios en instalaciones de guarda de ninos para los que reunan las condiciones requeridas". A partir del contenido de estos documentos, resulta aparentemente obvio y natural hablar de la educacion en derechos humanos; sin embargo, sabemos que no basta la fundamentacion juridica y legal para promover una educacion de este tipo, en todo caso habria que pensar en los procesos que hace falta intencionar para lograr los fines y criterios planteados en nuestra legislacion y en los documentos de caracter internacional. b) Fundamentos teoricos La educacion en derechos humanos, tal como se concibe en la CNDH, parte fundamentalmente de la teoria psicogenetica (J. Piget), del enfoque de la educacion moral racional (L. Kohlberg) y de le pedagogia liberadora (P. Freire). Si bien se toman propuestas de otros autores, como es el caso de Rousseau, Freinet, o mas recientemente los postulados de la didactica critica, podemos considerar como fundamento a los autores inicialmente senalados. En esta ocasion, la revision de estos elementos teoricos sera en relacion con la educacion inicial, la cual ha aparecido como ignorada en el marco del sistema educativo nacional hasta hace unos anos. Nos parece importante destacar este punto debido a que consideramos la inclusion de la educacion inicial dentro del proceso de educacion en derechos humanos como parte central. Muy dificil resulta pensar en formar en derechos humanos solo a los servidores publicos o a los adultos que tienen en sus manos la tom a de decisiones. Probablemente en otros niveles educativos quepa la duda en torno a como educar, como promover el desarrollo de la efectividad y la autoestima, como formar personas responsables, libres, conscientes etcetera. En el caso de la educacion inicial casi hay consenso. Por ello, abordaremos aqui algunos principios teoricos que sustentan la educacion en derechos humanos y la educacion inicial: Concepto de educacion "La educacion es el proyecto consciente de asumir responsabilidad por la cultura, sociedad e historia propias y su proposito es responder a compromisos humanos basicos: preservar y realizar la integridad de los seres humanos y su buena voluntad para cooperar entre si". Concepto de aprendizaje El aprendizaje es la construccion gradual del conocimiento, resultante de una dinamica bidireccional entre el sujeto y el medio que lo rodea. La idea de la construccion del conocimiento es una consideracion teorica surgida de los planteamientos de J. Piaget. Es importante patir de esta premisa, ya que a menudo no se define claramente lo que es el aprendizaje y como se aprende. Los derechos humanos, como cualquier otro conocimiento, se construyen a partir de la relacion entre el sujeto (el que aprende) y el objeto, (lo que se aprende). Esta relacion supone el manejo de informacion, la vivencia, la aplicacion de lo aprendido en otras situaciones, etc. La educacion preescolar Se concibe como un proceso intencional que pretende el desarrollo integral de nino a traves de promover experiencias de aprendizaje que le permitan construir su conocimiento a fin de lograr su autonomia, la estructuracion de su pensamiento en sus relaciones con el mundo social, el dominio de su movimiento y su identidad personal para consolidar en el futuro su socializacion. Desarrollo moral La educacion valoral es el proceso mediante el cual se desarrolla moralmente a los sujetos. Supone la existencia de minimos eticos para vivir en congruencia con los principios de los derechos humanos. Existe un conjunto de tecnicas para la educacion valoral, que van desde la clarificacion de valores hasta el desarrollo del juicio moral. Interesa sobre todo, formar individuos autonomos y con capacidad de autorregulacion, capaces de transformar la realidad en la que viven y de promover un estilo de vida que respete la dignidad humana. Estos elementos, lejos de ser un marco teorico, intentan acercarnos hacia la definicion de un proceso educativo que respete la dignidad del nino, promueva un desarrollo integral y particularmente incida en la toma de conciencia de lo que significa ser persona, ser humano. Por ejemplo, en la concepcion de preescolar podemos advertir un proyecto de ciudadano, comprometido con la transformacion de las condiciones injustas, un ciudadano autonomo, es decir, capaz de elaborar sus propios juicios morales y vivir en el respeto de las normas de beneficio social. Esta es una concepcion de educacion en derechos humanos. Asimismo, del concepto de aprendizaje podemos derivar la metodologia didactica, que lejos de estar cenida a objetivos de aprendizaje y a "cambios de conducta medibles y observables" (B.F. Skinner), ha de poner enfasis en los procesos socioafectivos y en la construccion del conocimiento, inclusive en la construccion de valores. IV Consideraciones generales Como deciamos al principio, la EDH es un estilo de vida y, en el terreno de la educacion formal, implica un cambio de metodos, contenidos y relaciones. La practica acumulada en esta materia permite ofrecer las siguientes consideraciones generales. -Es necesario desarrollar procesos sistematicos de formacion de profesores, de tal manera que estos comprendan los principios de los derechos humanos, transformen algunas practicas educativas y se comprometan con la sociedad en la construccion de una cultura de paz y derechos humanos. -Es preciso promover un ambiente escolar donde se ejerzan los derechos a la libertad de expresion, de pensamiento y de asociacion; el derecho a la recreacion, a una educacion de calidad a un trato digno, entre otros. -La educacion para la democracia, como forma de gobierno y de convivencia puede promoverse a partir del aprovechamiento de los espacios de participacion escolar, como son la asociacion de alumnos, los comites de honor y justicia, las asambleas escolares, etc. -En los niveles iniciales el enfasis ha de ponerse en lo afectivo y valoral a fin de incorporar progresivamente informacion y actitudes de compromiso social en los niveles superiores. -El empleo de metodos didacticos que centren la atencion en lo que los ninos y ninas puedan hacer por aprender. Esto en busca de la vivencia y vigencia de las libertades de pensamiento y expresion. -El rompimiento con sistemas disciplinarios rigidos y que atentan contra la dignidad de los ninos. Este punto en relacion con el objeto y fines de la educacion propuestos con los derechos humanos (confianza, cooperacion, comunicacion). -Educar para el manejo y la resolucion no violenta de conflictos es un aspecto central del proceso de educar para la paz y los derechos humanos y es importante saber que el compromiso con este tipo de educacion tambien es causa de conflictos. -Es preciso formar a los padres y madres de familia al tiempo que se forma a los maestros. De esta manera de garantiza que los dos espacios de convivencia mas importante en los niveles iniciales, coincidan en sus planteamientos y proyecciones. -La funcion social de la escuela se fortalece en esta propuesta a partir de la vinculacion escuela- comunidad en busca de aprendizajes socialmente relevantes y de la participacion de los alumnos en el conocimiento y transformacion de su entorno social. -La escuela puede contribuir a transformar costumbres y lenguajes discriminatorios contra la mujer mediante una educacion no sexista, que promueva la equivalencia entre ninas y ninos y revalorar el papel social de la mujer. -La forma idonea de introducir los contenidos de derechos humanos a la escuela es a partir de los planes y programas de estudio de manera explicita, pero promoviendo una accion implicita en todos los contenidos, materias o actividades escolares (curriculo oculto). Es justamente con la idea de curriculum oculto con la que quisieramos concluir esta parte. Si bien hemos senalado que explicitamente el Programa Integral Educativo promueve el respeto al nino y a sus derechos, hace falta centrar nuestra atencion en aquello que no esta escrito y que sin embargo tiene mayor peso formativo que cualquier plan: las actitudes, valoraciones, prejuicios, las formas de relacionarnos con los ninos, en fin, lo que dia a dia estamos ensenando a traves de las acciones no verbales y las verbales. *Ponencia presentada en el "Primer Seminario de Promocion y Proteccion de los Derechos de la Ninez para la Estancia de Biesnestar y Desarrollo Infantil", organizado por la Comision Nacional de Derechos Humanos y por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Celebrada del 7 al 11 de febrero de 1994 en la ciudad de Mexico. .