SECCION INF. GRAL. PAG. 17 BALAZO: ARGUMENTA LA PGR CABEZA: Violo la ley el juez al decretar prision solo por homicidio simple en el caso Colosio CREDITO: MARTHA PATRICIA ZUGAYDE El subprocurador juridico de la Procuraduria General de la Republica (PGR), Ricardo Franco Guzman, aseguro que el juez primero de distrito en Toluca, Alejandro Sosa Ortiz, violo la ley al no aplicar lo asentado en el Codigo Federal de Procedimientos Penales y dictar auto de formal prision a los presuntos complices del asesino de Luis Donaldo Colosio, solo por homicidio simple. Y asi coincidio tambien el subprocurador de Control de Procesos, Marcos Castillejos Escobar. Entrevistados, luego de participar en el VIII Congreso Nacional de Doctores en Derecho, consideraron que el juzgador desatendio el contenido de la reforma de dicho codigo y se baso en una jurisprudencia que ya no es valida. Franco Guzman explico que cuando no se habia reformado el codigo habia una jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que al decretar un auto de formal prision, debia hacerse solo por delito simple, sin tomar en cuenta las agravantes. Es ahi, dijo, donde el juez actuo sin considerar las agravantes de premeditacion, alevosia, ventaja e incluso traicion, y decidio que seria hasta la sentencia de los presuntos responsables Rodolfo Rivapalacio Tinajero, Tranquilino Sanchez Venegas, Rodolfo Mayoral Esquer y Vicente Mayoral Valenzuela cuando se estudiarian. Abundo que Sosa Ortiz hizo una interpretacion incorrecta porque el articulo 168 del Codigo Federal de Procedimientos Penales dice: "el Ministerio Publico acreditara los elementos del tipo penal de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado como base del ejercicio de la accion y la autoridad judicial, a su vez examinara si ambos requisitos estan acreditados en los autos". Manifesto que se esperara la resolucion del Magistrado del segundo tribunal unitario de circuito y en caso de que no proceda la apelacion de la PGR, termina todo, ya que, explico, ya no puede proceder por ese delito pues el tribunal unitario es el que tiene la ultima palabra respecto al auto de formal prision. En este caso, continuo, el Ministerio Publico Federal ya no tiene la posibilidad de presentar un amparo como lo podria tener el inculpado, si el tribunal resolviera contrariamente, ademas de una revision del caso. Castillejos Escobar indico que juridicamente y con las reformas procesales penales que han quedado claras, el juez debio haber considerado en el auto de formal prision la premeditacion, alevosia y ventaja, que fueron materia de consignacion. Respecto a la peticion de los abogados de Tijuana que defienden a los Mayoral y piden que el proceso se traslade a esa ciudad, expreso que "respetamos el punto de vista que sostienen los abogados, pero les sugeriria que vieran el articulo 10 reformado del citado codigo". El articulo senala que: cuando se esta en concurso de delitos como podria ser en este caso el de portacion de arma de fuego sin licencia y el homicidio, el primer delito, que es federal, atrae al del fuero comun por disposicion de la ley. Expreso que la PGR presento ayer los elementos para fundamentar los agravios que consisten, en que de acuerdo con las reformas al articulo 168 del Codigo Penal, le estamos indicando al magistrado del tribunal unitario de circuito en Toluca, que el juzgador deberia haber estudiado las agravantes de premeditacion alevosia y ventaja en el auto de formal prision y por ello solicitamos que se modifique ese auto, para que se dicte el homicidio calificado. .