SECCION INF. GRAL. PAG. 14 BALAZO: RECOMENDACION A LA PGR CABEZA: Pide la CNDH el sobreimiento de la causa contra presos en Cerro Hueco La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envio ayer al procurador general de la Republica, Diego Valades, la recomendacion 53/94, referente al caso de los procesados que se encuentran en el Centro de Readaptacion Social de Cerro Hueco, en Chiapas, acusados de homicidio, lesiones, portacion de armas y asociacion delictuosa, a raiz de los acontecimientos registrados en esa entidad. El organismo defensor de las garantias individuales recomendo al abogado de la nacion que promoviera el sobreseimiento de la causa penal 6/94, ante el juez primero de distrito en el estado, respecto de las siguientes personas: Nicolas Martinez Vazquez, Marcos Morales Cruz, Marco Antonio Trujillo Latour, Antonio Gomez Perez, Elias Lopez Encino, Juan Lopez Guzman, David Gomez Lopez, Eli Gomez Ruiz, Francisco Antonio Garcia Moreno, Jose Pravia Vazquez, Nicolas Albores Cortes, Eucario Lopez Gomez, Alberto Alvarez Velasco, Julian Gomez Santiz, Pedro Bolom Gonzalez y Vicente Lopez Garcia. La CNDH funda la recomendacion en su conviccion de que las 16 personas senaladas son inocentes de los hechos que les imputaron. Ello, luego de un detallado analisis de las constancias que integran la averiguacion previa y el proceso penal, asi como la investigacion que al respecto realizo, en el que incluyen testimonios de familiares, autoridades municipales y elementos de la Policia Judicial y Seguridad Publica. A lo anterior debe aunarse la circunstancia de que las personas mencionadas les resulto negativa la prueba de rodizonato de sodio, pericia que se utiliza para saber si se ha disparado o no armas de fuego. Considero que durante el desarrollo de las investigaciones se habian desvanecido los elementos que originalmente se tuvieron en cuenta para su consignacion. En cuanto a las circunstancias confusas de la aprehension, la detencion prolongada, las huellas de sujecion observadas en los agraviados y la omision de proporcionarles alimentos y agua, se debe tener presente las condiciones propias del conflicto de armas, particularmente las desarrolladas en Ocosingo, lugar en el que se combatio intensamente durante los dias de los hechos. Asi como la ausencia del Ministerio Publico en la referida poblacion, hizo en el caso concreto muy dificil el cumplimiento estricto de las garantias de los detenidos. Lo anterior pudo dar lugar a un senalamiento si tales acciones se hubieran generado en condiciones de normalidad y no en medio de un trastorno interior. Finalmente, la CNDH no pudo estar en aptitud de formular igual peticion de sobreseimiento respecto de Roberto Torres Vazquez, Domingo Morales Santiz, Jesus Meza Yeladaqui, Pedro Hernandez Jimenez y Venancio Hernandez Jimenez, en virtud de la existencia de elementos incriminatorios que hasta la fecha no se han desvirtuado, tales como la ropa que vestian en el momento de la detencion, el armamento que les fue asegurado, sus propias declaraciones y el hecho de que la prueba de rodizonato de sodio les haya resu ltado positiva. .