SECCION INF. GRAL. PAG. 16 BALAZO: DERECHOS HUMANOS CABEZA: Recomendaciones a Chauyffet, Fonhapo, Gambia Patron y PGJDF La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envio cuatro recomendaciones al secretario de Comunicaciones y Transportes; al procurador de Justicia capitalino; una conjunta al gobernador del Estado de Mexico, al presidente municipal de Los Reyes La Paz y al director general del Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la ultima al presidente de Derechos Humanos de Chihuahua. La emitida al titular de Comunicaciones y Transportes, se refiere al caso de Hector Gerardo Gonzalez Aguirre, quien el 1 de septiembre de 1992 fue detenido sin orden de aprehension por elementos de la Policia Federal de Caminos y Puertos. Ante ello, la CNDH sugirio al titular de la dependencia, que de instrucciones al director general de la Policia Federal de Caminos y Puertos, para que profundice y amplie la investigacion administrativa instruida en contra de los elementos de ese cuerpo policiaco implicados en el caso y que los hechos sean denunciados ante la PGR, para que se determine la responsabilidad en que pudieran haber incurrido los oficiales en la detencion de Gonzalez Aguirre. Otra recomendacion es la enviada al procurador general de Justicia del Distrito Federal, que se refiere a los senores Italo Ricardo y Ruben Diaz Diaz, Rey Venegas Castro y Delfino Aguilar Hernandez, quienes entre el 7 y el 12 de junio de 1991 fueron detenidos de manera prolongada y torturados por elementos de la Policia Judicial capitalina. El organismo defensor de las garantias individuales recomendo al procurador, que se inicie la averiguacion previa correspondiente a fin de determinar la responsabilidad penal en que incurrieron los funcionarios y agentes de la Policia Judicial, asi como los agentes del Ministerio Publico Investigador encargados de la investigacion, por la prolongada detencion y tortura de que fueron objeto los antes citados, y en su caso, ejercitar accion penal con solicitud de ordenes de aprehension. La recomendacion conjunta al gobierno del Estado de Mexico, trata el caso de los colonos de Lomas de Tepetlapa, que el 8 de marzo de 1992 fueron desalojados de sus predios por elementos de diversas corporaciones policiacas de la entidad y funcionarios de Fonhapo, sin que existiera una orden de autoridad competente. En consecuencia, la CNDH pidio al gobernador del Estado de Mexico gire instrucciones al procurador general de Justicia de la entidad, para que inicie, integre y determine la averiguacion previa correspondiente para determinar la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los empleados y funcionarios que participaron en los hechos; al presidente municipal de Los Reyes La Paz para que inicie procedimiento de investigacion en contra del secretario del Ayuntamiento por rendir falsos informes, ocasionando con su conducta un entorpecimiento de la integracion del expediente de queja formado por la Comision Nacional de Derechos Humanos. Conjuntamente, se recomendo al director general del Fonhapo iniciar investigacion administrativa para determinar la responsabilidad en que pudo incurrir el coordinador juridico de dicho organismo de vivienda, por instrumentar un procedimiento ilegal para ese desalojo, ademas de que se indemnice, como corresponda, a cada uno de los colonos por la demolicion de sus casas habitacion y destruccion de los menajes de las mismas. Por ultimo, la recomendacion girada a la Comision de Derechos Humanos de Chihuahua se refiere al caso del recurso de impugnacion promovido por el senor Francisco Ronquillo Cereceres, contra la resolucion de incompetencia en el expediente DJ 92/93, decretado por ese organismo estatal. Ante esta situacion, la CNDH recomendo al presidente de la Comision Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, que se revoque el dictamen de incompetencia numero 6 del 7 de octubre de 1993, que formulo el expediente DJ 92/93 y, tomando en cuenta los senalamientos antes expuestos, resolver conforme a derecho. .