SECCION INF. GRAL. PAG. 14 BALAZO: CONVENCION DE LA ONU CABEZA: Los derechos de los ninos En la Convencion sobre los Derechos de los Ninos, la mayoria de las naciones del mundo suscribieron la Declaracion Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde proclamaron que la infancia tiene derecho a ciudadanos y asistencia especiales. Se destaca que la ninez debe recibir la proteccion y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Se subraya que: "El nino, por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la debida proteccion legal, tanto antes como despues del nacimiento". A CONTINUACION ALGUNOS DE LOS ARTICULOS MAS IMPORTANTES DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NI„O 1. Los Estados Partes reconocen que todo nino tiene el derecho intrinseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizaran en la maxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del nino. 1. Los Estados Partes garantizaran al nino que este en condiciones de formarse un juicio propio al derecho de expresar su opinion libremente en todos los asuntos que afectan al nino, teniendose debidamente en cuenta las opiniones del nino, en funcion de la edad y madurez del nino. 2. Con tal fin, se dara en particular al nino oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al nino, ya sea directamente o por medio de un representante o de un organo apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. 1. El nino tendra derecho a la libertad de expresion; ese derecho incluira la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideracion de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artistica o por cualquier otro medio elegido por el nino. 2. El ejercicio de tal derecho podra estar sujeto a ciertas restricciones, que seran unicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputacion de los demas; o b) Para la proteccion de la seguridad nacional o el orden publico o para proteger la salud o la moral publicas. 1. Los Estados Partes respetaran el derecho del nino a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religion. 2. Los Estados Partes respetaran los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al nino en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolucion de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religion o las propias creencias estara sujeta unicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud publicos o los derechos y libertades fundamentales de los demas. 1. Los Estados Partes reconocen los derechos del nino a la libertad de asociacion y a la libertad de celebrar reuniones pacificas. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacion de la salud. Los Estados Partes se esforzaran por asegurar que ningun nino sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes aseguraran la plena aplicacion de este derecho y, en particular, adoptaran las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la ninez; b) Asegurar la prestacion de la asistencia medica y la atencion sanitaria que sean necesarias a todos los ninos, haciendo hincapie en el desarrollo de la atencion primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutricion en el marco de la atencion primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicacion de tecnologia disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminacion del medio ambiente. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo nino a un nivel de vida adecuado para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del nino les incumbe la responsabilidad primordial de propiciar, dentro de sus posibilidades y medios economicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del nino. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptaran medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el nino a dar efectividad y, en caso necesario, proporcionaran asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutricion, el vestuario y la vivienda. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino a la educacion y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberan en particular: a) Implantar la ensenanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ensenanza secundaria, incluida la ensenanza general y profesional, hacer que todos los ninos dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantacion de la ensenanza gratuita y la concesion de asistencia financiera en caso de necesidad. En los Estados en que existan minorias etnicas, religiosas o lingisticas o personales de origen indigena, no se negara a un nino, que pertenezca a tales minorias o que sea indigena, el derecho que le corresponde, en comun con los demas miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religion, o a emplear su propio idioma. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetaran y promoveran el derecho del nino a participar en la vida cultural y artistica y propiciaran oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artistica, recreativa y de esparcimiento. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del nino a estar protegido contra la explotacion economica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educacion, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. a) La incitacion o la coaccion para que un nino se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotacion del nino en la prostitucion u otras practicas sexuales ilegales; b) La explotacion del nino en espectaculos o materiales pornograficos. Los Estados Partes velaran porque: a) Ningun nino sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondra la pena capital ni de prision perpetua sin posibilidad de excarcelacion por delitos cometidos por menores de 18 anos de edad; b) Ningun nino sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detencion, el encarcelamiento o la prision de un nino se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizara tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda. 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que le sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el nino. 2. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aun no hayan cumplido 15 anos de edad no participen directamente en las hostilidades. 3. Los Estados Partes se abstendran de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 anos de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 anos, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procuraran dar prioridad a los de mas edad. 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la poblacion civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptaran todas las medidas posibles para asegurar la proteccion y el cuidado de los ninos afectados por un conflicto armado. .