SEC. INF. GRAL. PAG. 13 CINTILLO: SISTEMA PENITENCIARIO CABEZA: No faltan carceles, sobran presos (Segunda y ultima parte) CREDITO: *MIGUEL SARRE I. * Conferencia presentada en la Reunion Nacional de Directores Generales de Prevencion y Readaptacion Social, celebrada los dias 1 y 2 de marzo en la Secretaria de Gobernacion, Mexico, Distrito Federal. Molestias innecesarias a los internos Con frecuencia, se invoca a la disciplina, a la seguridad y al orden, para legitimar acciones constitutivas de actos de molestia ilegales que, ademas de ser violaciones a los derechos humanos de los reclusos o de sus familias, provocan la irritacion de los mismos. Entre las acciones mas extensamente practicadas estan, por ejemplo: a) la revision de internos y familiares al ingresar o salir de diversas areas de los centros cuando, sin justificacion alguna, se lleva a cabo en mas ocasiones de las necesarias o de manera vejetoria o indecorosa, b) los cambios injustificados de dormitorio, c) la obstaculizacion o condicionamiento de derechos tales como la visita intima o familiar, el acceso a locutorios, al servicio de correo, o la violacion a la privacidad de las comunicaciones, d) los cateos realizados con exceso de fuerza o con violencia, e) los cobros indebidos y la venta de servicios, f) las sanciones no reglamentadas impuestas de manera arbitraria y desproporcionada, y aquellas violatorias de los principios de presuncion de inocencia, proporcionalidad, subsidiariedad, audiencia, defensa y "non bis in idem", etre otros. Otros problemas estructurales Desde un punto de vista historico, la prision ha presentado otra serie de problemas que agravan las condiciones de vida de los internos y constituyen una fuente de violaciones y de inconformidades. Estos problemas tienen que ver con una inadecuada atencion a los derechos que garantizan la subsistencia minima de un interno en prision y son, fundamentalmente, los siguientes: Sobrepoblacion Como es de todos sabido, una prision sobrepoblada implica tambien hacinamiento, promiscuidad, falta de espacio para talleres, para areas deportivas y de recreacion, disminucion de los niveles minimos de vida en cuanto a habitacion, alimentacion, capacidad de atencion medica, lo que ademas genera corrupcion, desorden, indisciplina y erogaciones mayores para el Estado. Sin desconocer la importancia que tiene la construccion de nuevos centros penitenciarios para sustituir instalaciones obsoletas o cubrir rezagos acumulados durante varios anos, debe tenerse conciencia de que el problema de la sobrepoblacion no se agota con el aumento de celdas o con la construccion de nuevas prisiones, ya que la experiencia en muchos paises ha evidenciado que ello provoca que, en el futuro, esos nuevos espacios esten otra vez sobrepoblados. La ecuacion que se construye indica que, a mas car celes, mayor numero de internos, y, en ese mismo sentido, multiplicacion y magnificacion de los problemas penitenciarios: nuevos espacios de conflicto y de corrupcion. Mas que faltar carceles, nos sobran presos! Todo esfuerzo por dignificar la vida penitenciaria a traves de la rehabilitacion y construccion de prisiones sera insuficiente si, simultaneamente, no se recurre al sistema de penas alternativas a la privacion de libertad. En este sentido, valdria la pena comparar el deficit de espacios carcelarios, con el numero de sentenciados cuya pena se ejecuta a traves de medidas sustitutivas de la pena de prision, como son el tratamiento en libertad, la semilibertad o el trabajo en favor de la comunidad. Debe hacerse realidad lo que muchos propugnamos: la prision ha de ser el ultimo recurso para el castigo. Incluso, en lo que se refiere a la prision preventiva, debo mencionar que, en la medida en que se utilicen los sustitutivos de la prision, la poblacion de procesados que se encuentra recluida tendera tambien a disminuir, puesto que se hara evidente la contradiccion que significa mantener encerrada a una persona durante su proceso cuando juridicamente es inocente, para dejarla en libertad mediante un sustitutivo una vez que se haya demostrado su responsabilidad por una sentencia que lo condene. Mantenimiento y equipamiento de los centros Hoy en dia, es un hecho que "...la mayoria de los edificios que se utilizan para servir como prisiones son construcciones rudimentarias e improvisadas..." 1. Ante esta realidad, resulta patetica la ausencia de inversion en obras de mantenimiento de las instalaciones y en la compra y reparacion del equipo minimo de la prision, principalmente en equipo medico y en medicamentos. Antes que construir mas prisiones, es indispensable reparar y equiparar las que asi lo requieran. Alimentacion Otro problema importante que se debe atender con urgencia, es el de la alimentacion. No es, desde ningun punto de vista, justificable la distribucion de alimentos en mal estado o insalubres. Es realmente importante vigilar que las comidas sean nutritivas y se sirvan en cantidad suficiente; es obligacion de la administracion penitenciaria proveer los locales y utensilios necesarios para la distribucion y consumo de los alimentos, y cuidar que estos se encuentren limpios y en condiciones adecuadas. Salud Un porcentaje importante de las quejas que atiende la CNDH se refieren a la deficiencia o a la ausencia absoluta de los servicios medicos. Es por ello indispensable contar con un equipo medico que pueda atender las situaciones urgentes y canalizar aquellas que lo rebasen, a las instituciones pertinentes, con rapidez y seguridad. El profesionalismo de los medicos y enfermeras debe estar plenamente garantizado, de manera que sea posible hacer una labor eficaz a nivel de medicina preventiva y un seguimiento re al de los padecimientos cronicos; asimismo, se debe informar a los internos de la evolucion en el tratamiento. Ubicacion de la poblacion El topico referido a la ubicacion (clasificacion) de la poblacion penitenciaria, es relevante en tanto que puede constituirse en una medida util, no solo para favorecer el mejor aprovechamiento de las oportundiades educativas y laborales que ofrezca el centro generalmente muy escasas, sino para garantizar el derecho a la seguridad publica en el interior de los centros a traves de la prevencion de la violencia entre grupos o individuos que por su funcion, sus intereses o por rencillas personales, puedan cons iderarse objetivamente en riesgo, por su propia seguridad, por la de los demas internos y por el orden de los centros. Es necesario ser sumamente cuidadosos para no caer en la violacion de derechos humanos con motivo de la ubicacion, como suele ocurrir tambien al valorar la procedencia de los beneficios de ley. Para determinar que la convivencia entre ciertos individuos puede ser contraproducente, se debe atender a hechos comprobables, tales como la pertenencia a un grupo determinado el caso de los ex polic ias, la comision de conductas ilicitas dentro del penal, la formulacion de amenazas y los actos de molestia a otros reclusos; pero debe evitarse determinar la ubicacion a partir de datos que impliquen juicios de valor sobre el individuo sobre lo que el interno "es", y que no hayan tenido trascendencia social, dado que ello implica consecuencias importantes que derivan en estigmas y tratos diferenciales que se traducen en verdaderas medidas punitivas aplicadas de antemano "por si acaso". En este punto destaca tambien la necesidad de sensibilizarse ante la aplicacion de medidas cautelares solicitadas con fundamento en el articulo 40 de la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos, cuando estas se refieren a la posibilidad de una agresion. La aplicacion oportuna de esas medidas puede evitar el desenlace fatal de un conflicto, pero de ninguna manera implica la segregacion o aislamiento de los afectados. Es menester considerar espacios adecuados para la aplicacion de estas medidas a los r eclusos que presenten el riesgo objetivo de ser agredidos; lo que se solicita es la proteccion del interno, no la privacion de sus derechos! Como es posible observar, una gran cantidad de los problemas que se presentan en la prision son predecibles y, por tanto, atendibles en el corto y mediano plazos. Su atencion requiere nada mas que la observancia estricta de los derechos de quienes se encuentran internos en ella. De ahi que, frente a conflictos, como los citados de Villahermosa, Acapulco, Tapachula y seguramente en muchos mas, no pueda evitarse la sensacion de que los mismos son preparados a "ciencia y conciencia", hasta estallar un dia y develar malos tratos, alimentacion insuficiente, corrupcion, negligencia y abusos de poder. Lugares comunes, todos ellos, en los pliegos petitorios que no pocas veces se escriben a costa de heridas que nunca sanan. Para finalizar, cabe enunciar una frase que puede orientar el trabajo dentro de las prisiones, para erigirse en la maxima a seguir por los servidores publicos en todos los niveles de responsabilidad: Actua conforme a los derechos humanos y acertaras! 1. Diaz de Anda, G. Aspectos de los centros de reclusion en Mexico. Nexico: CNDH, 1993, p.9 .