SEC. INF. GRAL. PAG. 11 CINTILLO: DERECHOS HUMANOS CABEZA: La funcion de la CNDH, una garantia de orden en el sistema penitenciario mexicano (Primera de dos partes) CREDITO: MIGUEL SARRE I. Los problemas por los que atraviesa el sistema penitenciario nacional no son nuevos, ni tampoco privativos de un pais o region determinada. Como afirmara Foucault, la prision es una institucion que, apenas concebida, ya reclamaba una reforma. Asi lo atestigua su historia. Sin embargo, una cierta cantidad de los problemas que se dan al interior de las prisiones tienen solucion, o al menos, son manejables, a partir de una toma de conciencia que permita reconocerlos, preverlos y enfrentarlos. La Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al ser constituida como una instancia publica para la investigacion de las quejas y denuncias de los internos, ha dado un nuevo significado a la vieja realidad penitenciaria. El ejercicio inedito de estas atribuciones le ha permitido conocer los problemas de la prision e identificar las areas en las que, con mayor frecuencia, se provocan violaciones a los derechos fundamentales de los reclusos. De hecho, los lamentables acontecimientos que en los ultimos dias han tenido lugar en los centros penitenciarios de Villahermosa, Tabasco; Acapulco, Guerrero y Tapachula, Chiapas, son muestra de los multiples casos en los que la inobservancia de los criterios minimos de respeto a la condicion humana de los internos, se convierte en el contexto mas adecuado para el surgimiento de la inconformidad generalizada y, en ocasiones, de la violencia. Por ello es importante senalar que, mas alla de la observancia estricta y comprometida de los ordenamientos normativos en los que se enmarca el trabajo penitenciario, se requiere fomentar una actitud realista y sensata frente a la prision. Y no solo frente a sus contradicciones, sino sobre todo frente a su existencia como institucion de contencion en la que cotidianamente sobreviven, en condiciones por completo ajenas a las normales para la vida adulta (1), seres humanos a los que es indispensable garantiz ar una estancia digna y respetuosa, de aquellos derechos de los que no han sido legalmente privados. Desde luego, los problemas que se dan al interior de las prisiones no obedecen a una relacion unidimensional de causa-efecto, no son aislados, sino mas bien interdependientes: unos y otros se afectan y se agravan reciprocamente. Sin embargo, para efectos de la exposicion, es posible agrupar estos problemas en rubros que permitan su discusion y el atisbo de algunas soluciones. Inseguridad juridica de los internos Entre las fuentes de reclamo e inconformidad mas recurrentes en la poblacion penitenciaria del pais, esta la incertidumbre acerca de la situacion juridica de los reos y sobre la aplicacion de beneficios de libertad. El que la autoridad encargada de la ejecucion de la pena este pendiente de la situacion de los internos constituye, por un parte, una garantia de sus derechos, y por la otra, permite prever la excarcelacion en tiempo, lo cual tiene consecuencias inmediatas en la regulacion de la cantidad de internos, en la prevencion de inconformidades y, de manera indirecta, en la inhibicion de otros problemas potenciales. Para el cumplimiento de esta tarea, es menester estar atentos al espiritu del nuevo articulo 52 del Codigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comun y para toda la Republica en materia de fuero federal, para aplicar en forma preferente los criterios que implican valoraciones sobre circunstancias objetivas, tales como tiempo de compurgacion de la pena, computo reglamentado de dias laborales, de estudio o de otras actividades relevantes y la reparacion del dano. Al mismo tiempo, debe darse un valor relativo a los diagnosticos hechos sobre la persona del recluso, cuyos resultados son discutibles y frecuentemente contradictorios, sin mencionar la arbitrariedad, la inequidad, la corrupcion y la dilacion a la que dan lugar, tengase en cuenta que otra exigencia generalizada de la poblacion penitenciaria es la de transparencia en los procedimientos establecidos para la concesion de estos beneficios. En la misma situacion se encuentran quienes por su edad, salud o constitucion fisica son incompatibles con la condicion de encierro de la prision. El articulo 75 del Codigo Penal abre la posibilidad para su excarcelacion, por lo que no se justifica forzar innecesariamente la reclusion de estas personas. De hecho, resulta igualmente imperativo que se intensifiquen los programas de asistencia juridica a la excarcelacion de ancianos, indigenas, enfermos graves, enfermos mentales y, en algunos casos, de discap acitados. A la transformacion del marco sustantivo y procesal penal emprendida por la actual administracion federal, debe seguirle la modernizacion del derecho de ejecucion de las penas, lo que, junto a una eficaz aplicacion de los beneficios de libertad, repressentaria la solucion de una buena parte de los conflictos generados en el interior de las prisiones, ya que reafirmara la percepcion de justicia, la confianza en la administracion penitenciaria y la certeza en torno al interes por la situacion del interno. Formas no reglamentadas de gobierno Entre los problemas mas graves que se dan en las prisiones, se encuentra el de las formas de gobierno que se ejercen de manera ilegal por grupos de poder, formados por internos o por custodios, al margen de las direcciones de los centros y de sus consejos tecnicos. Lo anterior provoca verdaderos regimenes de excepcion dentro de los reclusorios, al generar condiciones propicias para un sometimiento total o parcial de los internos y aun de los directivos. Tanto el gobierno ilegal de internos como el del personal de custodia, se traduce en una importante fuente de violaciones a los Derechos Humanos y de inestabilidad en los centros, al propiciar abusos, corrupcion, juicios sumarios y jerarquias entre sus miembros -con sus respectivos criterios de ascenso y pertenencia- que obstaculizan una adecuada ejecucion de la sancion. Custodios e internos llegan hasta donde las autoridades se lo permiten. Corrupcion Otra fuente importante de violacion a los derechos de los reclusos y, por ende, de inconformidad entre los mismos, han sido los actos de corrupcion. Por corrupcion debe entenderse, en terminos generales, cualquier transgresion a las normas de derecho que imponen obligaciones a los servicios publicos. Como es de todos conocido, la corrupcion en el sistema penitenciario es un fenomeno que aparece recurrentemente y, ciertamente, no es eliminable por un decreto o por una decision vertical. De hecho, aparece au nado a las cuotas de poder, por pequenas que estas sean, que ejercen los diversos funcionarios de las instituciones carcelarias. Sobre la base de las denuncias recibidas por la CNDH, en otro documento hemos clasificado los actos de corrupcion mas frecuentes en el ambito penitenciario en los siguientes rubros: (2) a) trafico de alcohol, drogas y armas; b) cobros indebidos o especulacion con precios y servicios; c) otorgamiento de privilegios; d) abuso de poder; e) irregularidades en el manejo presupuestario. La corrupcion en los cinco rubros mencionados implica formas de trato diferenciado y un aprovechamiento ilicito de la condicion de encierro de los internos. Por otra parte, propicia problemas secundarios que dan como resultado situaciones de riesgo dentro de los penales. De ahi la insistencia en que todas las personas relacionadas con el sistema penitenciario nacional compartan la conviccion de que es indispensable denunciar y castigar los actos de corrupcion, como una pemisa para su control y eventual erradicacion. (1) Cfr. Zaffaroni, E.R. En busca de las penas perdidas. Bogota: Temis, 1990. (2) "La lucha contra la corrupcion en el sistema penitenciario mexicano", ponencia presentada por la CNDH en la VI Conferencia internacional contra la corrupcion. Cancun, Q.R. Mexico, noviembre 1993. .