GUIA: BDOS SECCION: CIUDAD PAG. 23 CINTILLO: AGENDA JUDICIAL CABEZA: Designacion de jueces en el D.F. CREDITO: LUIS GUZMAN RAMIREZ Con motivo de la designacion de los nuevos jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, han venido corriendo rumores acerca de las bases que serviran para los nombramientos. La mayoria son infundados y solamente han confundido al publico en general. Es necesario acudir a la unica fuente que nos da la certeza y la seguridad de los lineamientos para dichas designaciones: LA LEY. El articulo 17 de la Ley Organica de los Tribunales de Justicia del Fuero Comun del DF establece: "Los Jueces de Primera Instancia y de Paz seran nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo pleno, DURARAN EN SU ENCARGO SEIS A„OS". El Tribunal consta de 245 jueces entre los cuales se encuentran 46 civiles, 2 concursales, 5 civiles de inmatriculacion judicial, 40 de Arrendamiento Inmobiliario, 40 familiares, 66 penales y los demas son jueces de Paz en Materia Civil y Penal. Entre el 34 y el 40 por ciento seran los que terminen su encargo de seis anos el dia 15 de abril en curso. Era costumbre que cada seis anos, el pleno ratificaba el nombramiento de los jueces o daba por terminado sus servicios. Las Salas realizan un estudio minucioso sobre estos casos; se tomaran en cuenta las quejas que se han presentado en contra de cada juzgado; y cuales han procedido, las visitas que realizan los magistrados a cada juzgado; el trato que se da al publico; la rapidez en sus resoluciones como lo establece la ley, etc. Como consecuencia de lo anterior, en aquellos casos que el pleno considere debe darles un nuevo nombramiento los candidatos, tendran que cumplir con los requisitos a que se hace mencion en el articulo 53 de la Ley Organica, siendo uno de ellos el que se SOMETERA AUN EXAMEN DE OPOSICION. Precisamente esto ultimo es el motivo de tantas polemicas. Se dice que si un juez cumplio con todos esos requisitos y por ello lo nombraron juez, que razon existe para que cumpla nuevamente con esa obligacion. Se agrega que seria injusto llevar a cabo un examen de oposicion. Considero que este es un requisito de FORMA y no de FONDO, lo unico que se busca es dar legalidad, actualizacion y transparencia a la administracion de justicia. El examen de oposicion sera un reconocimiento de la capacidad profesional del juez. šNo acaso sus senorias tienen examen diariamente con las peticiones de las partes y de las impugnaciones que se dan en contra de sus resoluciones? Un homenaje publico a todos los juzgadores por su entrega diaria y permanente a la noble tarea de impartir justicia a traves de una recta aplicacion de la ley, manteniendo asi el orden juridico indispensable para el orden social, siendo su funcion un verdadero apostolado. El lunes 12 del presente mes se reunira el Pleno (formado por los magistrados que integran las Salas Numerarias y por el presidente de dicho cuerpo colegiado) para determinar y resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen, expidiendo acuerdos en que se reconozcan la labor de los jueces que terminan su gestion y en aquellos casos que consideren deba haber nuevos nombramientos les den las CONSIDERACIONES Y REFERENCIAS que marca la propia Ley Organica, para quienes se han venido desempenando dentro del Poder Judicial IDERACIONES Y REFERENCIAS que marca la propia Ley Organica, para quienes se han venido desempenand .