Universidad Nacional Autonoma de Mexico Secretaria General Direccion General de Asuntos del Personal Academico Programa de Estimulos a la Productividad y al Rendimiento del Personal Academico de Asignatura Convocatoria Con el objeto de fortalecer la docencia universitaria, la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, a traves de la Direccion General de Asuntos del Personal Academico (DGAPA), convoca a los Profesores de Asignatura y a los Tecnicos Academicos que impartan clase, a participar en el Programa de Estimulos a la Productividad y al Rendimiento del Personal Academico de Asignatura. Bases: I. Podran presentar su solicitud de ingreso o renovacion al Programa, los profesores de asignatura sin nombramiento de profesor o investigador de carrera y los tecnicos academicos que impartan cuando menos tres horas de clases semanales en asignaturas contempladas en los planes y programas de estudio y que cumplan, ademas, con los siguientes requisitos: a) Estar titulado o haber iniciado los tramites de titulacion. En el ultimo caso, el profesor debera presentar ante el Consejo Tecnico de la dependencia donde imparte clase antes del 17 de diciembre del presente ano, las constancias que este le solicite y que avalen que el compromiso de titulacion se cumpla antes del 1 de abril de 1994. Los profesores que se encuentran en los casos previstos en el articulo 36, inciso 2, del Estatuto del Personal Academico, estaran exentos de este requisito. b) Contar al 1 de octubre de 1993 al menos con un ano de antigüedad docente en la UNAM c) En el ultimo periodo lectivo: - Tener al menos el 90 por ciento de asistencias registradas en la(s) asignatura(s) a su cargo - Haber cubierto el programa del curso - Haber entregado oportunamente las actas de examen - Haber cumplido con las demas obligaciones que, con base en la legislacion universitaria, haya establecido el respectivo Consejo Tecnico d) Para el caso de los tecnicos academicos, impartir sus clases fuera de su jornada contractual, o contar con autorizacion razonada del Consejo Tecnico de su dependencia de adscripcion. II. El profesor debera presentar su solicitud de ingreso o renovacion al Programa al Consejo Tecnico de cada dependencia donde imparte clases, antes del 24 de septiembre del presente, en el formato que se le proporcionara a traves de cada dependencia. III. El Consejo Tecnico de la dependencia dictaminara los casos en los que procede otorgar el estimulo, previa evaluacion conforme a los criterios que tenga establecidos, una vez certificado el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria por el solicitante. El Consejo Tecnico podra auxiliarse, en caso necesario, de una o varias comisiones de profesores designadas por el propio Consejo. IV. Los resultados de las evaluaciones y la certificacion del cumplimiento de los requisitos deberan ser entregados por los Consejos Tecnicos, a la DGAPA, antes del 18 de octubre de 1993. V. El estimulo consistira en el pago de N$100 al mes por cada tres horas semanales de clase frente a grupo, a partir de un minimo de tres horas a la semana y con un maximo de 18 horas/semana en nivel tecnico, licenciatura y posgrado, o de 30 horas/semana en bachillerato, tal como se indica a continuacion: HORAS SEMANALES FRENTE A GRUPO ESTIMULO MENSUAL (N$) 3-5 100 6-8 200 9-11 300 12-14 400 15-17 500 18-20 600* 21-23 700 24-26 800 27-29 900 30 o mas 1000** * Maximo para el nivel tecnico, licenciatura y posgrado. ** Maximo para el bachillerato. VI. El estimulo se otorgara por un ano; se entregara en pagos mensuales, a partir del 1 de octubre de 1993, y se fijara de acuerdo con el numero de horas semanales de clase que el profesor imparta en el semestre 1994/1 o en el ano escolar 1993-1994, segun corresponda. Si durante el periodo lectivo, o al termino del mismo para el caso de periodos semestrales, ocurriera algun cambio en la carga docente, el Consejo Tecnico de la dependencia debera dar aviso oportuno a la DGAPA para que se realice el ajuste correspondiente. VII. La renovacion del estimulo y los nuevos ingresos al programa se haran con base en los criterios de evaluacion docente que los Consejos Tecnicos establezcan y que deberan dar a conocer al personal academico de la dependencia con la debida oportunidad. VIII. En caso de omision o error en la certificacion del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Base I de esta Convocatoria, el profesor afectado podra pedir al Consejo Tecnico la revision de su caso por escrito. IX. La DGAPA se limitara a administrar y otorgar los recursos de los estimulos de acuerdo con el dictamen enviado por los Consejos Tecnicos, y a interpretar, con el apoyo de la opinion del Abogado General, las presentes bases en aquellos casos no considerados en esta Convocatoria. X. La vigencia de esta Convocatoria sera de un ano. Nota: de acuerdo con el calendario escolar de la UNAM, se amplian los periodos de recepcion de solicitudes y de evaluacion. ___________________________________________________ .