\AGOSTO26\ Universidad Nacional Autonoma de Mexico Secretaria General Direccion General de Asuntos del Personal Academico Programa de Fomento a la Docencia para Profesores e Investigadores de Carrera Convocatoria Con objeto de fortalecer la docencia universitaria y propiciar la interaccion academica entre los subsistemas educativos, la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, a traves de la Direccion General de Asuntos del Personal Academico (DGAPA), invita a los profesores e investigadores de carrera, que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria, a participar en el Programa de Fomento a la Docencia para Profesores e Investigadores de Carrera. @DUTCH 14 CN F = Bases: @DUTCH 12 JB F = I. Podr n presentar su solicitud de ingreso o renovacion al Programa, los profesores e investigadores de carrera con actividades docentes como tutorias, direccion de tesis o imparticion de clases, y que cumplan con los siguientes Requisitos: a) Tener como minimo un ano de antigedad docente b) Cumplir con los limites minimos de labor docente que establece el articulo 61 del Estatuto del Personal Academico c) Para el caso de profesores e investigadores que impartan clase frente a grupo, ser necesario, en el ultimo periodo lectivo: - Haber cubierto el programa del curso que impartan; - Tener al menos el 90 por ciento de asistencias registradas en la(s) asignatura(s) que impartan y - Haber cumplido con las demas s obligaciones que en relacion con su labor docente haya establecido el Consejo Tecnico de la dependencia donde realiza dicha actividad. II. El profesor o investigador deber presentar su solicitud de ingreso o renovacion al Programa al Consejo Tecnico de la dependencia donde realiza su labor docente, antes del 24 de septiembre del ano en curso, en el formato que se le proporcione a traves de la dependencia. III. El Consejo Tecnico de la dependencia dictaminar los casos en los que procede otorgar el estimulo, previa evaluacion conforme a los criterios que para tal efecto tenga establecidos, una vez que se certifique el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria por el solicitante. El Consejo Tecnico podr auxiliarse, en caso necesario, de una o varias comisiones de profesores designadas por el propio Consejo. IV. Los resultados de las evaluaciones de la labor docente y la certificacion del cumplimiento de los requisitos debera n ser entregados por los Consejos Tecnicos a la DGAPA, antes del 18 de octubre de 1993. V. El estimulo ser otorgado segun se indica en la siguiente tabla: ESTIMULO MENSUAL (N$) PARTICIPANTES 100 Profesores e investigadores con actividad docente. 200 Profesores e investigadores que impartan clases frente a grupo en asignaturas contemplada en los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario. 400 Profesores de facultades y escuelas (*), e investigadores de institutos y centros que impartan clases en el bachillerato en asignaturas contempladas en los planes y programas de estudio aprobados por el Consejo Universitario. 400 Profesores titulares de facultades y escuelas (*), e investigadores titulares de institutos y centros que impartan clases en los cuatro primeros semestres de licenciatura. (*) El subsistema de escuelas y facultades no incluye al personal academico adscrito a la Escuela Nacional Preparatoria y al Colegio de Ciencias y Humanidades. Los profesores e investigadores no podr n recibir m s de uno de estos estimulos. El estimulo ser del 50 por ciento para los investigadores y profesores de medio tiempo. VI. El estimulo se otorgar por un ano y se cubrir en pagos mensuales, contados a partir del 1 de octubre de 1993, y se fijar de acuerdo con la actividad docente que el academico imparta en el semestre 1994-1, o en el ano escolar 1993-1994, segun corresponda. Si durante el periodo lectivo, o al termino del mismo, para el caso de periodos semestrales, ocurriera algun cambio en la carga docente, el Consejo Tecnico de la dependencia deber dar aviso oportuno a la DGAPA para que se realice el ajuste correspondiente. VII. Al termino de la vigencia del periodo lectivo correspondiente, el Consejo Tecnico respectivo, con base en la evaluacion de la labor docente del profesor o investigador, determinar si el estimulo debe renovarse. La renovacion del estimulo y los nuevos ingresos del programa se har n de acuerdo con los criterios de evaluacion docente que los Consejos Tecnicos establezcan y que deber n dar a conocer con la debida oportunidad. VIII. La DGAPA se limitar a administrar y otorgar los recursos de los estimulos de acuerdo con el dictamen enviado por los Consejos Tecnicos, y a interpretar, con el apoyo de la opinion del Abogado General, las presentes bases en aquellos casos no considerados en esta Convocatoria. IX. En caso de omision o error en la certificacion del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base I de esta Convocatoria, el profesor afectado podr pedir al Consejo Tecnico, por escrito, la revision de su caso. X. La vigencia de esta Convocatoria ser de un ano. Nota: de acuerdo con el calendario escolar de la UNAM, se amplian los periodos de recepcion de solicitudes y de evaluacion. 09/14/9309/08/93 .