\MAYO24\ Acuerdo por el que se reorganiza la estructura administrativa de la Secretar­a General de la UNAM Considerando - Que es decision del Rector encabezar los esfuerzos en el proceso de academizacion de la Universidad, a traves del diseno e implantacion de pol­ticas, estrategias y mecanismos que reafirmen que el objetivo fundamental de la Institucion es su vida academica, que procuren el apoyo a los estudiantes e instrumenten mejores y mas solidos programas dirigidos a la formacion integral de la comunidad universitaria. - Que es proposito de la Rectoria dotar de nuevos perfiles actualizados a las dependencias universitarias que asi lo requieran para su mejor funcionamiento. - Que conforme a la Ley Organica al Estatuto General y a otras disposiciones universitarias, corresponde a la Secretaria General apoyar al Rector en asuntos de direccion de la Universidad. - Que la reorganizacion de la estructura administrativa tiene como base el apoyo que brinda la Secretaria General al Rector y adquiere especial relevancia en lo relativo a la implantacion de diversas politicas y estrategias destinadas a lograr la academizacion de la Institucion. Con fundamento en los articulos 9o. de la Ley Organica, 34, fracciones IX y X, del Estatuto General, y dentro del proceso que la Rectoria ha instaurado para revisar y depurar la estructura administrativa de la Institucion, a efecto de que esta brinde un mejor apoyo a la realizacion de los fines sustantivos de la Universidad y logre la optimizacion de la actividad administrativa y academica, se expide el siguiente Acuerdo PRIMERO. Se reorganiza la estructura administrativa de la Secretaria General de la UNAM. SEGUNDO. La Secretaria General tendra las siguientes funciones: I. Colaborar con el Rector en la direccion de la Universidad; II. Establecer y coordinar el marco general de apoyo que se brinde para la superacion y mejor desempeno del personal academico de la Institucion; III. Coordinar los programas de apoyo para el desarrollo integral del proceso ensenanza-aprendizaje, y IV. Las demas que le confieran la Legislacion Universitaria y el Rector. TERCERO. Para el despacho de las funciones que tendra asignadas el Secretario General, contara con las siguientes dependencias: I. La Coordinacion General de Estudios de Posgrado con las siguientes funciones: a) Coordinar las actividades de las Divisiones de Estudios de Posgrado de la UNAM, de acuerdo con los lineamientos del Consejo de Estudios de Posgrado y demas autoridades universitarias; b) Vincular a las Divisiones de Estudios de Posgrado de la UNAM entre si y con los Institutos y Centros de Investigacion; c) Conocer y opinar acerca de los trabajos de las Divisiones de Estudios de Posgrado y de la Unidad Academica de los Ciclos Profesional y de Posgrado del CCH, de las Facultades y Escuelas, y de los trabajos de los Institutos y Centros de Investigacion, con el fin de impulsar los estudios de posgrado; d) Coordinar, con la participacion que le corresponda a la Direccion General de Administracion Escolar, la administracion, registro y control escolar de los alumnos de posgrado, y e) Evaluar las actividades de posgrado en la UNAM y proponer con base en sus resultados las medidas que sean pertinentes. II. Direccion General de Asuntos del Personal Academico, cuyas funciones seran las siguientes: a) Proponer los lineamientos generales para el establecimiento de un sistema integral para la formacion y desarrollo del personal academico de las distintas dependencias, que procure su incorporacion a los programas institucionales; b) Supervisar el funcionamiento y operacion del sistema integral para la formacion y desarrollo del personal academico; c) Coordinar, implantar y administrar los programas del Comite Tecnico de Becas de la UNAM; d) Mantener un sistema de informacion referido al proceso de ingreso, promocion y permanencia del personal academico, conforme a las normas estatutarias vigentes; e) Coordinar los programas de estimulos y reconocimientos al personal academico de la Institucion, y f) Coordinar la integracion de las comisiones dictaminadoras. III. La Unidad de Apoyo a Cuerpos Colegiados que tendra las siguientes funciones: a) Auxiliar al Secretario General en el cumplimiento de las responsabilidades que le son inherentes en relacion con el Consejo Universitario; b) Apoyar la organizacion y el seguimiento de acuerdos del Colegio de Directores de Facultades y Escuelas, y del Colegio de Directores de Bachillerato; c) Proporcionar y coordinar los servicios, el apoyo tecnico y los estudios necesarios para el cabal funcionamiento y operacion de los Consejos Academicos de Area y del Consejo Academico del Bachillerato; d) Apoyar las tareas del Seminario de Problemas Cientificos y Filosoficos; e) Revisar y emitir opinion tecnica sobre los proyectos de creacion o modificacion de planes y programas de estudio que presenten los Consejos Tecnicos, asi como dar asesoria sobre la elaboracion de dichos proyectos, y f) Las demas que le confieran la Legislacion Universitaria y el Rector. CUARTO. Desaparecen la Direccion General de Planeacion, Evaluacion y Proyectos Academicos, la Coordinacion para el Desarrollo Academico de las Unidades Multidisciplinarias, la Coordinacion de Programas Academicos de Ensenanza Media Superior y la Unidad para el Programa de Integracion de Docencia e Investigacion. QUINTO. Se crea la Direccion General de Estadistica y Sistemas de Informacion Institucionales, dependiente de la Secretaria General de la UNAM, dependencia de caracter tecnico cuyo fin sera realizar el acopio, procesamiento y difusion de la informacion estadistica de manera oportuna, suficiente, confiable y valida relativa al estado y funcionamiento que guarda la Universidad, con el proposito de apoyar eficazmente la toma de decisiones y que tendra las siguientes funciones: a) Concertar e integrar los mecanismos de acopio, manejo, procesamiento, publicacion y difusion de la informacion estadistica de la Institucion; b) Proporcionar la informacion estadistica y realizar los proyectos pertinentes a fin de integrar un sistema de informacion institucional que permita apoyar a las autoridades universitarias, a las entidades academicas y a las dependencias de la administracion central en los procesos de planeacion y de toma de decisiones. c) Ser el conducto institucional encargado de validar y difundir la informacion estadistica, tanto al interior como al exterior de la Universidad, sustentado en las politicas generales establecidas para este fin. d) Crear, desarrollar y dar mantenimiento a los distintos sistemas institucionales de informacion estadistica. e) Coordinar y apoyar a los responsables de informacion estadistica de las dependencias universitarias, en la generacion, procesamiento, validacion y uso de la informacion estadistica mediante un grupo tecnico permanente, creado para este fin. f) Publicar anualmente la agenda estadistica de la UNAM, asi como las demas colecciones periodicas que se requieran para difundir la informacion estadistica de la Institucion. SEXTO. Se crea la Coordinacion de Programas Academicos, dependiente de la Secretaria General de la UNAM, cuyo fin sera coordinar, disenar, inducir y evaluar los programas academicos impulsados por la administracion central y que tendra las siguientes funciones: a) Coordinar el desarrollo de los programas academicos impulsados por la administracion central para el cabal cumplimiento de los fines sustantivos de la Universidad; b) Disenar nuevos programas academicos a propuesta del Rector, del Secretario General y del Consejo de Planeacion; c) Inducir en las entidades universitarias la operacion de tales programas y, d) Evaluar el desarrollo y resultado de los programas academicos. Transitorios PRIMERO. La coordinacion de las actividades de planeacion que correspondian a la Direccion General de Planeacion, Evaluacion y Proyectos Academicos, quedaran a cargo de la instancia que el Rector designe para ello. SEGUNDO. El presente acuerdo entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en Gaceta UNAM. "Por mi raza hablara el espiritu" Ciudad Universitaria, DF, a 24 de mayo de 1993. EL Rector Doctor Jose Sarukhan 05/25/9305/21/93 .