Patronato Universitario Direccion General del Patrimonio Reglamento de Integracion y Funcionamiento del Comite de Licitaciones del Patronato Universitario Exposicion de motivos: El Patronato Universitario, dentro de sus funciones de administracion del patrimonio universitario, de conformidad con el Articulo 10, Fraccion I de la Ley Organica de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, en vigor, tiene la de satisfacer la demanda de determinados servicios que requiere la comunidad universitaria. La generacion y satisfaccion de algunos de estos servicios repercuten directamente en los renglones de gastos del presupuesto universitario, en tanto que hay otros que generan ingresos patrimoniales a la Institucion. Estos los presta el Patronato Universitario a traves de sus dependencias, bajo distintas modalidades como son: las concesiones, autorizaciones y permisos. Por otra parte, tambien se generan ingresos patrimoniales instrumentando programas que permiten enajenar o comercializar bienes del patrimonio universitario. Todo lo anterior implica una serie de operaciones que por su volumen e importancia deben regularse, registrarse y controlarse de manera sistematica, aplicable en cuanto a la forma de captacion, manejo y gasto de los recursos financieros producto de estas actividades. Por los motivos expuestos, el Patronato Universitario, con el fin de que estas funciones se realicen en forma ordenada, oportuna y transparente, y en ejercicio de las facultades que le confiere la base XXI, numerales 1, 4, 20 y 21 de su Reglamento Interior, ha acordado expedir el siguiente Reglamento de Integracion y Funcionamiento del Comite de Licitaciones del Patronato Universitario CAPITULO I Del objeto Art. 1 El Comite es el Organo facultado para determinar la licitacion de un asunto o negocio que de acuerdo con su importancia o cuantia requiera de formalizar el fallo de conformidad con lo siguiente: Art. 2 Los fallos que el propio Comite otorgue, se formalizaran a traves de: a) Contrato y/o Concesion: Cuando se trate de asuntos o negocios de importancia para la institucion y que el Comite asi lo determine. b) Autorizacion: La asignacion de los servicios de alimentos, fotocopiado, distribucion de productos en las instalaciones universitarias o cualquier otro servicio que determine el Comite, se realizara a traves de este instrumento. c) Permisos: Se otorgaran por asuntos o negocios que no reporten ingresos patrimoniales a la Institucion. En cada caso el Comite promovera la racionalizacion del gasto, en la prestacion de servicios a la comunidad universitaria. CAPITULO II De la integracion Art. 3 El Comite se integrara por un presidente, que sera el Tesorero de la UNAM, quien tendra voz y voto; un Secretario Ejecutivo, que sera el Director General del Patrimonio, con voz y voto; Dos vocales, con voz y voto que seran: el Director General de Control e Informatica y el Director General de Finanzas. Asimismo, habra un interventor, que sera el Contralor de la UNAM, y solo tendra voz. Art. 4 El Comite, en funcion de la importancia del asunto, podra determinar el que se solicite a asesores externos o invitados la opinion que permita una mejor decision del asunto a tratar. CAPITULO III De la competencia Art. 5 Corresponde al Comite. I Organizar y dirigir las actividades encomendadas y su funcionamiento general. II Sancionar sobre las concesiones, autorizaciones y permisos que otorga el Patronato Universitario. III Cumplir y hacer cumplir, en su esfera, las leyes y demas disposiciones cuya aplicacion incumba al Comite. IV Simplificar la toma de decisiones que permitan determinar la generacion de ingresos patrimoniales, a traves de la explotacion y comercializacion del patrimonio universitario. V Sancionar las operaciones que, en materia de servicios, realicen las dependencias del Patronato Universitario, que por su monto e importancia asi lo ameriten. VI Vigilar que las operaciones relativas a la explotacion del patrimonio universitario y la prestacion de servicios se realicen de manera ordenada, oportuna y transparente, buscando los mejores beneficios economicos para la Institucion. VII El Comite informara al Patronato Universitario sobre el trabajo desarrollado en el seno del mismo, con la periodicidad que para el caso se establezca. VIII Todas las concesiones, autorizaciones y permisos, en funcion de su naturaleza, tendran una vigencia que no excedera de un ano. Solo de manera excepcional se otorgaran por un plazo mayor. IX Determinar la implantacion de procedimientos adecuados, agiles y transparentes que le redituen a la Institucion mayores beneficios economicos, en la comercializacion de los bienes dados de baja. X Determinar, en la materia de su competencia, si algun tipo de asunto o negocio, por su importancia o monto, deba someterse a la licitacion. XI Convocar, en la materia de su competencia, a concurso y definir las bases, normas y criterios para la celebracion de las licitaciones, vigilando su cumplimiento. XII Recibir, deliberar y sancionar, las propuestas de contraprestacion que sean sometidas a su consideracion por las dependencias del Patronato Universitario. XIII Recibir informes que le presenten las dependencias del Patronato Universitario. XIV Resolver los casos y dudas no previstos por el Reglamento. De los funcionarios Art. 6 Corresponde al Presidente. I Autorizar el Orden del Dia, de las sesiones ordinarias y extraordinarias. II Coordinar y dirigir las sesiones del Comite. III Autorizar la celebracion de sesiones ordinarias y extraordinarias. IV Solicitar y recibir informes del Secretario Ejecutivo, sobre el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comite. Art. 7 Corresponde al Secretario Ejecutivo. I Someter a la consideracion del Presidente, los asuntos o negocios a fin de determinar cuales de ellos deban ser analizados y calificados por el Comite. II Convocar a los miembros a las sesiones del Comite y, en su caso, a los invitados que este Organo Colegiado determine. III Elaborar el Orden del Dia. IV Integrar los expedientes de los asuntos a tratar y remitir copia a cada integrante del Comite. V Levantar el Acta de cada sesion y registrar los acuerdos del Comite. VI Proveer, en su esfera, el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comite. VII Proporcionar al Comite los informes que le permitan la toma de decisiones. VIII Firmar las convocatorias de las licitaciones. IX Las demas que le correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable y aquellos casos que le encomienden el Presidente o el Comite en pleno. Art. 8 Corresponde a los Vocales. I Analizar la documentacion correspondiente al Orden del Dia, para la debida toma de decisiones. II Las demas funciones que les encomienden el Presidente o el Comite en pleno. III Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de las sesiones, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideracion del Comite, cuando asi se requiera. Art. 9 El interventor tendra facultades para vigilar que las operaciones se lleven a cabo conforme a lo estipulado en la Legislacion Universitaria y los acuerdos tomados en el Comite. Capitulo IV De las sesiones Art. 10 Los miembros del Comite celebraran sesiones ordinarias y extraordinarias, para acordar los asuntos de su competencia. Art. 11 Seran sesiones ordinarias aquellas que se acuerden con el Presidente y se convocara a sus miembros con tres dias habiles anteriores a su realizacion. Art. 12 Seran sesiones extraordinarias aquellas que, en forma especial, convoque el Presidente, en razon de la urgencia e importancia de los asuntos a tratar, y se convocara a sus miembros con un dia habil de anticipacion a su realizacion. Art. 13 Las sesiones ordinarias y extraordinarias seran validas con la asistencia de la mitad, mas uno, de los miembros con derecho a voto. Art. 14 El Orden del Dia, junto con los documentos correspondientes de cada sesion, se entregaran a los integrantes del Comite cuando menos con tres dias habiles de anticipacion para las sesiones ordinarias y un dia habil para las extraordinarias. Art. 15 Los asuntos que se sometan a la consideracion del Comite se presentaran en listados, en los que se contenga la informacion resumida de los casos que se dictaminen en cada sesion, los que se firmaran por los miembros que tengan derecho a voz y voto. De cada sesion se levantara acta que sera firmada por todos lo que hubiesen asistido a ella. CAPITULO V De las licitaciones Art. 16 La celebracion de licitaciones, a criterio del Comite, podra realizarse de tres formas: I Concurso Abierto: Se realizara a traves de una convocatoria abierta, a personas fisicas o morales, publicada por lo menos en dos de los diarios de mayor circulacion local o regional. II Concurso por Invitacion: Se realizara por invitacion directa a un minimo de cinco concursantes, personas fisicas o morales. Su numero podra ser menor de cinco concursantes cuando asi lo acuerde el Comite. III Subasta Publica. Art. 17 La realizacion de concursos abiertos y su mecanica administrativa, se regiran conforme a lo senalado por el propio Comite. Art. 18 Decidido el fallo en el seno del Comite, este determinara a su vez el instrumento legal para formalizar la adjudicacion, conforme a lo senalado en el Art. 2o. de este Reglamento. Art. 19 El fallo del Comite, en cuanto a la adjudicacion de concursos, es inapelable. CAPITULO VI De las resoluciones Art. 20 El Comite podra allegarse de toda la informacion necesaria que le permita decidir y sancionar sobre los asuntos que le sean turnados. Las dependencias del Patronato Universitario ejecutaran los acuerdos tomados por el Comite, y llevaran a cabo las operaciones y actos administrativos que convengan a cada asunto. Art. 21 El Comite podra tomar en cuenta el dictamen de asesores y especialistas internos o externos, asi como la opinion de los invitados a que alude este Reglamento, a fin de facilitar la toma de decisiones en los asuntos que le sean turnados. Art. 22 El Comite tomara sus resoluciones, acuerdos y recomendaciones por mayoria de votos y los comunicara por conducto del Secretario Ejecutivo. En caso de empate el Presidente tendra voto de calidad. TRANSITORIOS UNICO El presente Reglamento entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en la Gaceta UNAM. .