UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXIC SECRETARIA GENERA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS DEL PERSONAL ACADEMIC PROGRAMA DE FOMENTO A LA DOCENCIA PARA PROFESORES E INVESTIGADORES DE CARRER CONVOCATORI Con el objeto de fortalecer la docencia universitaria y propiciar la interaccion academica entre los subsistemas educativos, la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, a traves de la Direccion de Asuntos del Personal Academico, invita a los profesores e investigadores de carrera que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria a participar en el Programa de Fomento a la Docencia para Profesores e Investigadores de Carrera Bases I. Podran solicitar su ingreso al Programa los profesores e investigadores de carrera con actividad docente: tutorias, direccion de tesis o imparticion de clases, y que cumplan con los siguiente Requisitos a) Tener como minimo un ano de antigedad docent b) Cumplir con los limites minimos de labor docente que establece el articulo 61 del Estatuto del Personal Academic c) Para el caso de profesores e investigadores que impartan clases frente a grupo sera necesrio, en el ultimo periodo leciv i. haber cubierto el programa del curso a su cargo, ii. tener al menos el 90 por ciento de asistencias registradas en la(s) asigantura(s) a su cargo y iii. haber entregado oportunamente las actas de exame d) Haber cumplido con las demas obligaciones que, en relacion con su labor docente, haya establecido el Consejo Tecnico de la dependencia donde realiza dicha actividad II. El profesor o investigador debera presentar su solicitud de ingreso al Programa al Consejo Tecnico de la dependencia donde realiza su labor docente, antes del 16 de abril del prsente ano, en el formato que se le proporcione a traves de la dependencia III. El Consejo Tecnico de la dependencia dictaminara los casos en los que procede otorgar el estimulo, previa evaluacion conforme a los criterios que tenga establecidos, una vez certificado el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria por el solicitante. El Consejo Tecnico podra auxiliarse, en caso necesario, de una o varias comisiones de profesores designadas exprofeso por el propio Consejo IV. Los resultados de las evaluaciones de la labor docente y la certificacion del cumplimiento de los requisitos deberan ser entregados por los Consejos Tecnicos a la DGAPA, antes del 31 de mayo V. El estimulo sera otorgado segun se indica en la siguiente tabla ESTIMULO MENSUAL PARTICIPANTE (NUEVOS PESOS 100 Profesores e investigadores con actividad docente 200 Profesores e investigadores que impartan clases frente a grupo en asignaturas contempladas en los planes y programas de estu dio aprobados por el Consej Universitario 400 Profesores de facultades y es cuelas que ofrecen estudios del nivel profesional e investigado res de institutos y centros que impartan clases en el bachillera to en asignaturas contempladas en los planes y programas de estudio aprobados por el Conse jo Universitario 400Profesores titulares de faculta des y escuelas que ofrecen estu dios de nivel profesional e investigadores titulares de insti tutos y centros que impartan clases en los cuatro primeros se mestres de licenciatura Los profesores e investigadores solo podran recibir uno de estos estimulos. El estimulo ser del 50% para los profesores e investigadores de medio tiempo VI. El estimulo se otorgara por un periodo lectivo y se entregara en pagos mensuales, contados a partir del 1o. de abril de 1993, y se fijara de acuerdo con la actividad docente que el academico imparta en el semestre 1993/2 o en el ano escolar 1992-1993, segun corresponda. Si durante el periodo lectivo ocurriera algun cambio en la carga docente, el Consejo Tecnico de la dependencia debera dar aviso oportuno a la DGAPA para que se realice el ajuste correspondiente VII. Al termino de la vigencia del periodo lectivo correspondiente, el Consejo Tecnico respectivo, con base en la evaluacion de la labor docente del profesor o investigador, determinara si el estimulo debe renovarse. La renovacion del estimulo y los nuevos ingresos al programa, se haran con base en los criterios de evaluacion docente que los Consejos Tecnicos establezcan, y que deberan dar a conocer con la debida oportunidad VIII. La DGAPA se limitara a administrar y otorgar los recursos de los estimulos de acuerdo al dictamen enviado por los Consejos Tecnicos, y a interpretar, con el apoyo de la opinion del Abogado General, las presentes bases en aquellos casos no considerados en esta Convocatoria. IX. En caso de omision o error en la certificacion del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base I de esta Convocatoria, el profesor afectado podra pedir al Consejo Tecnico la revision de su caso. Los terminos y modalidades de esta revision estaran incluidos en los formatos de solicitud de revision que se proporcionaran a los interesados a traves de las dependencias X. La vigencia de esta Convocatoria sera de seis meses, al termino de los cuales se emitira una nueva Convocatoria por un ano, con objeto de sincronizarla con los ciclos lectivos .