Universidad Nacional Autonoma de Mexic Secretaria Genera Direccion General de Asuntos del Personal Academic Programa de Estimulos a la Productividad y al Rendimiento del Personal Academico de Asignatur CONVOCATORI Con el objeto de fortalecer la docencia universitaria, la Universidad Nacional Autonoma de Mexico, a traves de la Direccion General de Asuntos del Personal Academico (DGAPA), convoca a los Profesores de Asignatura que imparten clase a participar en el Programa de Estimulos a la Productividad y el Rendimiento del Personal Academico de Asignatura BASE I. Podran solicitar su ingreso al Programa los profesores de asignatura sin nombramiento de profesor o investigador de carrera y los tecnicos academicos, que impartan cuando menos tres horas de clase semanales en asignaturas contempladas en los planes y programas de estudio, y que cumplan, ademas, con los siguientes requisitos a) Estar titulado o haber iniciado los tramites de titulacion. En el ultimo caso, el profesor debera presentar ante el Consejo Tecnico de la dependencia donde imparte clase, antes del 30 de junio del presente ano, las constancias que este le solicite y que avalen que el compromiso de titulacion se cumpla antes del 1o. de abril de 1994. Los profesores que se encuentran en los casos previstos en el articulo 36 inciso 2 del Estatuto del Personal Academico estaran exentos de este requerimiento b) Contar al 1o. de abril de 1993 al menos con un ano de antigedad docente en la UNAM c) En el ultimo periodo lectivo i. Tener al menos el noventa por ciento de asistencias registradas en la(s) asignatura(s) a su cargo ii. Haber cubierto el programa del curso iii. Haber entregado oportunamente las actas de examen iv. Haber cumplido con las demas obligaciones que, con base en la legislacion universitaria, haya establecido el respectivo Consejo Tecnico d) Para el caso de los tecnicos academicos, impartir sus clases fuera de su jornada contractual o contar con autorizacion razonada del Consejo Tecnico de su dependencia de adscripcion II. El profesor debera presentar su solicitud de ingreso al Programa al Consejo Tecnico de cada dependencia donde imparte sus clases antes del 16 de abril del presente, en el formato que se le proporcionara a traves de cada dependencia III. El Consejo Tecnico de la dependencia dictaminara los casos en los que procede otorgar el estimulo, previa evaluacion conforme a los criterios que tenga establecidos, una vez certificado el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria por el solicitante. El Consejo Tecnico podra auxiliarse, en caso necesario, de una o varias comisiones de profesores designadas exprofeso por el propio Consejo IV. Los resultados de las evaluaciones y la certificacion del cumplimiento de los requisitos deberan ser entregados por los Consejos Tecnicos a la DGAPA, antes del 31 de mayo V. El estimulo consistira en el pago de N$100 al mes por cada tres horas semanales de clase frente a grupo, a partir de un minimo de tres horas a la semana y con un maximo de 18 horas/semana en nivel tecnico, licenciatura y posgrado, o de 30 horas/semana en bachillerato, tal como se indica a continuacion HORAS SEMANALESESTIMULO MENSUAL (nuevos pesos FRENTE A GRUP 3-510 6-820 9-1130 12-1440 15-1750 18-20600 21-2370 24-2680 27-2990 30 o mas1000* * Maximo para el nivel tecnico, licenciatura y posgrad ** Maximo para el bachillerat VI. El estimulo se otorgara por un periodo lectivo y se entregara en pagos mensuales, contados a partir del 1o. de abril de 1993, y se fijara de acuerdo al numero de horas semanales de clase que el profesor imparta en el semestre 1993/2 o en el ano escolar 1992-1993, segun corresponda. Si durante el periodo lectivo ocurriera algun cambio en la carga docente, el Consejo Tecnico de la dependencia debera dar aviso oportuno a la DGAPA para que se realice el ajuste correspondiente VII. Al termino del periodo lectivo, el Consejo Tecnico respectivo, con base en la evaluacion de la labor docente del academico, determinara si el estimulo debe renovarse. La renovacion del estimulo y los nuevos ingresos al programa se haran con base en los criterios de evaluacion docente que los Consejos Tecnicos establezcan, y que deberan dar a conocer al personal academico de la dependencia con la debida oportunidad VIII. En caso de omision o error en la certificacion del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Base I de esta convocatoria, el profesor afectado podra pedir al Consejo Tecnico la revision de su caso. Los terminos y modalidades de esta revision estaran incluidos en los formatos de solicitud de revision que se proporcionaran a los interesados a traves de las dependencias IX. La DGAPA se limitara a administrar y otorgar los recursos de los estimulos, de acuerdo al dictamen enviado por los Consejos Tecnicos, y a interpretar, con el apoyo de la opinion del Abogado General, las presentes bases en aquellos casos no considerados en esta convocatoria X. La vigencia de esta convocatoria sera de seis meses, al termino de los cuales se emitira una nueva convocatoria por un ano, con objeto de sincronizarla con los ciclos lectivos 03/22/9 .