JUNIO21Doctor Raul Carranc Implantar la pena de muerte en el pais no resolveria el problema de la criminalidad La pena de muerte se encuentra legalmente considerada en el articulo 22 de la Constitucion Mexicana, para determinado tipo de delitos como el homicidio calificado o la traicion a la patria. Sin embargo, tendria consecuencias funestas llevar a la pr ctica una pena que ha sido desechada por todos los codigos del pais, debido a que no resuelve el problema de la criminalidad ni ataca las causas que la originan. La pena de muerte no es ejemplar ni efectiva; las estadisticas demuestran que en paises o comunidades donde se ha implantado, no solo no se abaten los indices de la criminalidad, sino que se quedan igual e incluso aumentan. Ademas de ello, no existe una justicia perfec- ta, se han descubierto miles de errores o equivocaciones judiciales, y la pena de muerte es irremediable. Asi lo afirmo el doctor Raul Carranc , director del Seminario de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (FD), durante una entrevista, en la cual senalo que los desajustes de car cter economico, o algunas otras injusticias de orden social, son fuentes generadoras de delincuencia; por ello, "matando al criminal no se resuelve el problema, ya que el origen y la materia prima de la criminalidad siguen presentes". Comento que es muy explicable el hecho de que la opinion publica visceralizada o apasionada frente a delitos de alta resonancia, reaccione proponiendo la implantacion de la pena de muerte. Sin embargo, desde el punto de vista de la serenidad que debe tener el legislador, esta propuesta es absolutamente inaceptable e inatendible, porque no esta basada en un criterio objetivo. Aclaro que el articulo 18 constitucional ordena que al delincuente se le debe readaptar con base en el trabajo, la capacitacion para el mismo y la educacion. En este sentido, existe una contradiccion entre los articulos 18 y 22, ya que la pena de muerte enfrenta de manera directa el precepto constitucional de la readaptacion. La pena de muerte no implica mas que una satisfaccion de instintos primitivos de venganza, dijo, y en el derecho se debe buscar el camino o la solucion serena y objetiva, particularmente cuando es el Estado quien se hace cargo de ella, es decir, esta pena atentaria contra derechos fundamentales, y no serviria mas que para canalizar un impulso innoble, aunque explicable, de sed de venganza en la sociedad. Por su parte, la licenciada Maria Elodia Robles, presidenta del Colegio de Profesores de Filosofia del Derecho de la misma Facultad, senalo que establecer una institucion contraria a la ley natural de la existencia del hombre y el derecho a su vida, daria origen a un caos y no justificaria la naturaleza del derecho, ya que se regresaria a la "ley del mas fuerte" o a la "ley de la selva". No obstante, siempre han existido estados de excepcion. Cuando el dano que se provoca a la humanidad por alguno de sus miembros es mayor, se justifica la extincion del mismo con el objeto de proteger el derecho a la subsistencia o a la legitima defensa del resto de la comunidad, que son tambien derechos humanos. Apunto que aunque no se puede hablar de la pena de muerte como una solucion, se ha visto que los problemas del narcotrafico rebasan las instituciones del derecho y llevan a muchos pueblos a vivir tragedias, asesinatos, terror, violencia y desestabilizacion. Este hecho ha superado todas las formas de delincuencia que hace mas de dos milenios vivio el mundo occidental, y puede originar el caos de la estructura y la civilizacion de los paises. En este sentido, "cuando se pone en grave peligro la estabilidad de los pueblos y la integridad de una nacion, por ejemplo, en Colombia se ha mermado, de manera terrible, el poder judicial, o como Florencia, donde se puede terminar con el patrimonio cultural de la humanidad y toda la historia de los hombres puede ser bombardeada, se constituyen estados de excepcion que justifican la pena de muerte", dijo la licenciada Robles. A pesar de ello, esta pena no debe ser impuesta de forma regular, sino como un metodo exclusivo para garantizar el orden y el derecho en estados de suma gravedad, por lo que de implantarse en Mexico seria muy importante que se protegiera con leyes precisas, las cuales evitaran caer en la anarquia y utilizarla como pretexto para la realizacion de otro tipo de conductas que afecten a gente inocente. La licenciada Robles aseguro que "cuando est de por medio la estabilidad, la economia y el futuro de un pais, se pueden desarrollar, por estados de excepcion, cierto tipo de regulaciones que permitan detectar, detener y resolver el problema, aun con la pena de muerte. Por seguir dudando, muchos pueblos de Latinoamerica viven en el caos, la violencia y la inseguridad, y son paragrupos y no instituciones los que realmente manejan el Estado y el poder". Por su parte, la licenciada Maria de la Luz Gonz lez, directora del Seminario de Teoria del Estado, manifesto que "las penas de sangre son hijas de la venganza, y ahondan sus raices precisamente en rencores y pasiones". Por ello, la implantacion de la pena de muerte en Mexico seria un retroceso, "ya que se abusaria de ella principalmente por motivos politicos y religiosos". Luego de senalar que los homicidas o delincuentes perniciosos para la sociedad pueden beneficiar al Estado, si de por vida realizan trabajos forzados dentro de la obra publica, la licenciada Gonzalez comento que de llevarse a la pr ctica la pena de muerte tendra que fijarse escrupulosamente en la legislacion el tipo penal que la merece, con la finalidad de no dejar filtrar otro tipo de intereses para su ejecucion. Finalmente, subrayo que todos los regimenes politicos debiles, dictatoriales o politicamente inestables, mantienen la pena de muerte para lograr someter mediante el terror. El gobierno, el Estado, el derecho o la justicia, dijo, deben hacerse respetar y no temer, ya que aceptar la pena de muerte seria un duro golpe a la lucha por los derechos humanos de todo el mundo. Rosa Maria Gasque 06/24/9306/24/93 .