\JUN3\ Legislacion aplicable Estatuto General de la Universidad Nacional Autonoma de Mexico Articulo 23.- Los empleados de la Universidad designaran por eleccion directa un representante propietario y otro suplente. Articulo 24.-Para ser consejero por los empleados ser necesario llenar los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Haber terminado la ensenanza posprimaria; III. Haber servido a la Universidad mas de cinco anos; IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieren sido sancionadas. Reglamento del H. Consejo Universitario Articulo 5o.-Los empleados de la Universidad designaran en eleccion directa y en sesion convocada al efecto por el Secretario General de la Universidad, un representante propietario y otro suplente con los requisitos exigidos por el articulo 24 del Estatuto General. La sesion deber ser convocada con 15 dias habiles de anticipacion, por lo menos, y se considerara validamente instalada con cualquiera que sea el numero de personas que concurran. 06/03/9306/02/93 .