\JUN3\ El Consejo Universitario, en su sesion del 19 de mayo del ano en curso, aprobo el proyecto de adicion al Estatuto Generalde un Titulo Transitorio para el establecimiento y operacion del Consejo de Difusion Cultural "Acuerdo por el que se adiciona al Estatuto General un Titulo Transitorio, para el establecimiento y operacion del Consejo de Difusion Cultural". Considerando Que resulta conveniente la inmediata integracion del Consejo de Difusion Cultural, a efecto de que asuma a la brevedad sus importantes funciones. Que el establecimiento del Consejo de Difusion Cultural debe hacerse a nivel de Estatuto General, por tratarse de uno de los fines sustantivos de la Universidad. Que encontrandose en curso la revision integral del Estatuto General, para posibilitar la pronta integracion y funcionamiento del Consejo de Difusion Cultural, es necesaria la adicion de una normatividad transitoria sobre la materia al propio Estatuto General. Con fundamento en los articulos 9 de la Ley Organica y 34, fracciones IV, IX y X del Estatuto General, se adiciona al Estatuto General con un Titulo Transitorio para el establecimiento y operacion del Consejo de Difusion Cultural. Titulo transitorio Del Consejo de Difusion Cultural CAPITULO I Generalidades Articulo 1.El Consejo de Difusion Cultural es un organo colegiado que tiene como objetivos fortalecer y articular las tareas, programas y actividades de las dependencias adscritas a la Coordinacion de Difusion Cultural, coadyuvar a la articulacion de difusion cultural que realiza la Universidad a fin de que contribuya a la formacion integral de los universitarios, y colaborar a difundir con la mayor amplitud posible los valores culturales, particularmente los artisticos. CAPITULO II De las funciones Articulo 2.Las funciones del Consejo de Difusion Cultural seran las siguientes: I. Formular politicas generales de la Coordinacion de Difusion Cultural; II.Participar en las acciones conducentes a la elaboracion y evaluacion de los programas de trabajo de la Coordinacion de Difusion Cultural; III.Sugerir lineamientos de planeacion y evaluacion en materia de difusion cultural, particularmente artistica, y asesorar al respecto a las instancias, entidades academicas y dependencias universitarias; IV. Opinar sobre la creacion, modificacion o supresion de dependencias o programas adscritos a la Coordinacion de Difusion Cultural; V.Propiciar proyectos de creacion artistica y coadyuvar a su realizacion y difusion; VI.Fomentar la preservacion del patrimonio artistico universitario; VII.Recomendar criterios para que el presupuesto de la Coordinacion de Difusion Cultural responda a las prioridades que surjan de la planeacion de sus actividades; VIII.Proponer modificaciones a la integracion del Consejo de Difusion Cultural y opinar sobre propuestas al respecto; IX.Formular su reglamento interno y someterlo para su aprobacion al Consejo Universitario; y X.Todas aquellas funciones que le atribuya la legislacion universitaria. CAPITULO III De la integracion Articulo 3. El Consejo de Difusion Cultural estar integrado por: I.El Coordinador de Difusion Cultural; II.Los directores de cada una de las dependencias adscritas a la Coordinacion de Difusion Cultural; III.Un representante del personal academico designado por cada uno de los Consejos Academicos de Area, a propuesta del respectivo Coordinador; IV.Un representante por parte de los alumnos designado por cada uno de los Consejos Academicos de Area, a propuesta del respectivo Coordinador; V. Un representante del personal academico, designado por el Consejo Academico del Bachillerato, a propuesta de su coordinador; VI. Un alumno representante designado por el Consejo Academico del Bachillerato, a propuesta de su coordinador; VII. Un representante especialista con amplios conocimientos y experiencia en las funciones que tiene a su cargo la Coordinacion de Difusion Cultural, designado por el respectivo Consejo Tecnico o Interno, a propuesta del director, de cada una de las siguientes entidades academicas: Facultad de Arquitectura; Facultad de Ciencias Politicas y Sociales; Facultad de Filosofia y Letras; Escuela Nacional de Artes Plasticas; Escuela Nacional de Musica; Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlan; Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragon; Instituto de Investigaciones Esteticas. Los representantes a los que se refieren las fracciones III a la VII de este Articulo seran designados en forma consecutiva para un periodo mas. CAPITULO IV Del Coordinador de Difusion Cultural Articulo 4. El Coordinador de Difusion Cultural sera designado y removido libremente por el Rector y tendra, ademas de las atribuciones que le confiera el Rector y la legislacion universitaria, las siguientes funciones: I. Convocar y presidir con voz y voto al Consejo de Difusion Cultural; II. Velar por el cumplimiento de los acuerdos que dicte el Consejo de Difusion Cultural y ejecutar las decisiones de este; y III. Servir de enlace con las instancias, entidades academicas y dependencias universitarias. CAPITULO V Del funcionamiento Articulo 5.El Consejo de Difusion Cultural trabajara en pleno o en comisiones. Las comisiones seran las que el Consejo designe para tratar asuntos de su competencia. Articulo 6. El Consejo de Difusion Cultural celebrar sesiones ordinarias cada dos meses, y extraordinarias cuando lo considere necesario el Coordinador o un grupo de consejeros que represente cuando menos una tercera parte del total de estos. Articulo 7. El funcionamiento del Consejo de Difusion Cultural se realizar de conformidad con lo siguiente: I. Cuando el Consejo de Difusion Cultural funcione en pleno actuar v lidamente con mas de la mitad de sus miembros, a menos que se trate de casos que requieran un quorum especial; II. Si por falta de quorum se suspende una sesion, se citar inmediatamente para una segunda que podra efectuarse con los consejeros presentes; III. El Consejo de Difusion Cultural adoptar sus resoluciones por simple mayoria de votos de los presentes en la sesion, salvo prevencion de este u otros ordenamientos, y IV. Las votaciones seran economicas, a menos que el Coordinador o dos consejeros pidan que sean nominales, por cedulas o secretas. Solo tendran derecho a votar los consejeros presentes en la sesion. TRANSITORIOS Primero. Las disposiciones de este Titulo Transitorio prevaleceran sobre cualquiera otra de la legislacion universitaria que se le oponga o sea incompatible. Segundo. Por esta unica ocasion, para la instalacion del Consejo de Difusion Cultural los representantes a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del Articulo 3 de este Titulo Transitorio, seran designados para un periodo de dos anos o por el resto de su actual encargo como consejeros academicos, lo que ocurra primero. Tercero. La mitad de los representantes a que se refiere la Fraccion VII del Articulo 3 de este Titulo Transitorio duraran, por esta unica ocasion, solo un ano en su encargo. Una vez instalado el Consejo de Difusion Cultural, este determinar , por sorteo, que representantes quedaran en este caso. Cuarto. La adicion del presente Titulo Transitorio entrar en vigor al dia siguiente de su publicacion en Gaceta UNAM, y dejar de aplicarse una vez aprobado el nuevo Estatuto General en que se regule de manera definitiva el Consejo de Difusion Cultural. "Por mi raza hablara el espiritu" Ciudad Universitaria, DF, 3 de junio de 1993 El Rector Doctor Jose Sarukhan 06/03/9306/03/93 .