Sera creado un tribunal La propiedad intelectual, incluida en el acuerdo trilateral de comercio La propiedad intelectual, tan debatida en estos anos, no quedo fuera en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Mexico, Estados Unidos y Canad ; aunque sorprende el hecho de que se manejara como un gran tema y finalmente solo se mantuviera como un capitulo. De este modo se expreso el doctor Julio Javier Cristiani, subcoordinador de la Comision de Derechos de la Propiedad Intelectual de la Barra Mexicana de Abogados y uno de los asesores dentro de la negociacion del capitulo, durante la conferencia La propiedad intelectual y el TLC que se celebro en el Instituto de Investigaciones Juridicas (IJ) de la UNAM. Llegar a un acuerdo respecto de su contenido tomo cerca de 12 meses. Despues de ese tiempo se llego al capitulo 17 -que puede calificarse de verdaderamente sustancial-, en el cual se presentan 21 articulos en m s de 30 p ginas. En el, agrego el doctor Cristiani, se agruparon bajo un rubro comun de propiedad intelectual lo que desde un punto de vista teorico serian las normas de derecho intelectual, conformadas, a su vez, por todo lo referente a la propiedad industrial y los derechos de autor. Al hacer un analisis sobre este capitulo, el doctor Cristiani senalo que lo mas importante era observar las obligaciones a futuro que nuestro pais est adquiriendo, como la creacion de un tribunal especializado en asuntos de la propiedad intelectual, que en su opinion debe ser de plena jurisdiccion, no solo de anulacion. Entre otros aspectos, nuestro pais se comprometio a adherirse al Upop (para la proteccion de las variedades vegetales) a partir de la firma de TLC, protocolo que se llevo a cabo en febrero pasado. Igualmente, se establece entre los tres paises el trato nacional a los productores, artistas, interpretes o ejecutores de las piezas que obran en los fonogramas, aunque en relacion con sus usos secundarios (renta, distribucion, etcetera) las partes podran aplicar el principio de reciprocidad. Asimismo, en relacion con la senales cifradas (codificadas) portadoras de programas que se transmiten via satelite -como es el caso de las antenas parabolicas-, se establecio que las partes se obligan a considerar como delito la retransmision de una senal codificada con fines comerciales. En el caso de las marcas, prosiguio el doctor Cristiani, nuestra ley establece que no se registraran con letras o numeros aislados. En cambio, en el articulo 1708 del TLC se dice que marca es cualquier signo o combinacion de signos que permitan distinguir los bienes o servicios de una persona con los de otra, incluyendo disenos, letras, numeros, colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o su empaque. Por tanto, necesa- riamente habr que modificar la ley mexicana. En el caso de las patentes, con la apuesta en marcha del TLC se abre aun mas la posibilidad de lograrlas. En el se establece que pr cticamente para cualquier tipo de desarrollo tecnologico puede haber una patente, solamente se excluyen los metodos de diagnosticos tera- peuticos y quirurgicos, plantas y animales -excepto microorganismos- y procesos esencialmente biologicos para la reproduccion. Esto significa que es nece- sario cambiar la ley mexicana en la que ya existian ciertas exclusiones a la patentabilidad. Asimismo, esta senalada la necesidad de modernizar las aduanas. Se dispone que la autoridad aduanera podr impedir la entrada de mercancias falsificadas al territorio del pais de que se trate; para esos efectos, como la infraestructura de las aduanas es bastante pobre, se da un plazo de tres anos a partir de la fecha de firma del TLC para adoptar esas medidas en la frontera. Sin embargo, uno de los aspectos mas importantes es el referente a la aplicacion de los derechos de propiedad intelectual, la cual se especifica en el TLC en los articulos 1714 a 1718. El 1714 trata sobre las disposiciones generales para defensa de los derechos de propiedad intelectual, el 1715 de aspectos procesales especificos y recursos en los procesos civiles y administrativos, el 1716 de las medidas precautorias, el 1717 procedimientos y sanciones penales y, finalmente, el 1718 la defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera. Este asunto, afirmo el doctor Cristiani, es el corazon del capitulo sobre propiedad intelectual, ya que podemos tener instituciones muy adecuadas de proteccion pero si queremos evitar la pirateria y la usurpacion de ese derecho y no lo podemos llevar a la pr ctica, pues no nos sirve de nada, puntualizo. En el caso del Tratado de Libre Comercio, se establece que los tribunales ordinarios podran decretar medidas precautorias para evitar la usurpacion de derechos de propiedad intelectual. Esto significa que podemos ir con un juez civil que asegure la mercancia infractora y el debe dictar una orden de "no hacer", de dejar de fabricar el bien pirata. Aparte de estas medidas precautorias se podr establecer en la legislacion mexicana la posibilidad de que un juez condene a un porcentaje de danos preestablecido en la propia ley. Por ultimo, concluyo que no se debe fomentar la pirateria y si hay que respetar los derechos de propiedad intelectual, porque "es lamentable saber que marcas famosas mexicanas como Corona y Bimbo estan siendo falsificadas en Centro y Sudamerica". Asi, este excelente documento es un paso dentro de la proteccion a la propiedad intelectual. 07/29/9306/30/93 .