Evitar que la econom¡a se oponga a la justicia, deber del profesional en derecho La FD llev¢ a cabo un diplomado sobre derecho procesal en el que participaron Armando Escamilla y Cipriano G¢mez Lara El pueblo y el pa¡s est n  vidos de justicia real y no de bellos poemas incrustados en nuestras leyes; es tiempo de cambio, de transformaci¢n y de hacer realidad la esperanza del obrero, sobre todo ahora, cuando se aproxima el siglo XXI. Es justo pasar a cobrar esa factura que lleva m s all  de 20 a¤os en espera de ser cubierta por los empresarios, por el sistema, por las propias masas y por el gobierno, que aspire a mayor democracia y mayor justicia social, manifest¢ el licenciado Armando Escamilla, profesor de la Facultad de Derecho (FD), durante su conferencia La conciliaci¢n, en el marco del diplomado en Derecho procesal del trabajo que se lleva a cabo en el Instituto de Investigaciones Jur¡dicas (IIJ). Explic¢ que el t‚rmino de conciliaci¢n fue introducido por el jurista italiano Carnelutti, y consiste en ayudar a las par- tes en conflicto a llegar a un acuerdo con la intervenci¢n de un tercero, que permita incluir nuevos puntos de vista, sugerencias y ampliaci¢n de conocimientos. Los antecedentes m s remotos del uso del concepto de conciliaci¢n se encuentran en Grecia, Roma y en las partidas espa¤olas. La primera vez que se aplica es en Lyon, Francia, durante un conflicto en una f brica textil. En lo que se refiere a nuestro pa¡s, es en 1887 cuando se aplica por primera vez. Manifest¢ que en la ley existe la conciliaci¢n, pero en la pr ctica nos encontramos con una obligada transacci¢n, debido a la renuencia de las partes en conflicto para ceder en sus peticiones. Al mismo tiempo inform¢ que algunos profesionales como soci¢logos y trabajadores sociales, pueden funcionar como conciliadores, pero requieren cono- cer ampliamente las leyes mexicanas y capacitarse en la Secretar¡a del Trabajo. El licenciado Escamilla dijo que la tarea de los abogados es consolidar hoy y ma¤ana mucho de lo realizado y, al mismo tiempo, avanzar en lo que resta; evitar que ideas, acciones y programas impidan que la econom¡a se oponga a la justicia, que los poderes econ¢mico, social y pol¡tico opriman a una clase social determinada. En su intervenci¢n el doctor Cipriano G¢mez Lara, profesor de la FD, afirm¢ que considerar al derecho como un conjunto de normas es una visi¢n reduccionista; las normas son s¢lo uno de los elementos que necesita, el otro es el de los hechos -aspecto f ctico, regulado por normas-, es decir, de la realidad jur¡dica misma. El doctor G¢mez Lara, autor del libro Derecho procesal civil, se¤al¢ que el derecho es un poliedro con diferentes  ngulos y ramas, entre las que encontramos la procesal. Dijo que desde hace 25 o 30 a¤os en las facultades y escuelas de derecho se ha venido luchado por establecer una posici¢n unitaria. En ese sentido, en 1968, al modificar los planes de estudio de la Facultad de Derecho de la UNAM, se introdujo el curso de Teor¡a general del proceso, con la idea de unificar su cono- cimiento. Esta unidad de lo procesal se puede enfocar desde tres  ngulos diferentes: el acad‚mico, que busca una producci¢n jur¡dica por medio de obras sobre el tema; el legislativo que intenta evitar que haya una gran diversidad de c¢digos y que ‚stos sean unitarios, y el jurisdiccional que pretende que exista un solo tipo de procesos. Seg£n el doctor G¢mez Lara existen cuatro principios fundamentales del proceso: l¢gico, jur¡dico, pol¡tico y econ¢mico, que constituyen la base para buscar la verdad, un equilibrio entre las partes y la justicia. Sobre este £ltimo concepto se¤al¢ que es un valor subjetivo y dif¡cil de otorgar, y es por eso que ha sido sustituido por el valor de legalidad; no sabemos si es justa una decisi¢n pero s¡ podemos afirmar que es legal. El doctor G¢mez Lara plante¢ la idea del ex gono procesal del tratadista Alcal  Zamora, basado en las interrogantes qu‚, qui‚n, cu ndo, d¢nde, c¢mo y para qu‚, mismas que tienen que resolverse dentro de un proceso, cualquiera que sea su naturaleza. .